En este asunto, defendido por ley 57, la pareja había anticipado 73.000 euros por un piso, no entregado entonces, que AIFOS debía haber construido en el conjunto residencial “Las Brisas”, de Benalmádena (Málaga).
La Audiencia Provincial desestima el recurso de Banco Santander, que pretendía eludir su responsabilidad como avalista, que ha sido acordada en centenares de ocasiones, recordando que
cuando la entidad avalista o aseguradora no emite certificados individuales a favor de los compradores de las viviendas, es doctrina del Tribunal Supremo, plasmada entre otra en las sentencia 322/2015, de 23 de septiembre, de Pleno, 272/2016, de 22 de abril, 626/2016, de 24 de octubre, y 739/2016, de Pleno, de 21 de diciembre, que la omisión del certificado individual a favor de cada uno de los
compradores no elimina la responsabilidad de la entidad aseguradora o avalista, conjunta con la del promotor, de garantizar la eventual devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores en caso de incumplimiento del promotor, responsabilidad exigible incluso aunque a los compradores no se les hubiera entregado en su momento una copia de la póliza colectiva.
La doctrina jurisprudencial expuesta es aplicable al presente supuesto, pues como indica la magistrada de instancia «el documento aportado acredita que Banco Pastor otorgó dos pólizas colectivas referidas a las viviendas promovidas por Aifos, título que legitima la reclamación de los demandantes».
El Santander es este caso sucedió a las entidades que además habían financiado o avalado la promoción que no se concluyó en el plazo acordado, entrando posteriormente en concurso de acreedores, concurso que en este año alcanzará su 15º aniversario desde su declaración por el Juzgado mercantil 1 de Málaga, que actualmente tiene pendiente de decidir acerca de la responsabilidad de quienes fueron sus administradores.
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