25 de marzo 2020
Ley 57 Abogados Jiménez y Asociados organizan para el próximo lunes 30 de marzo a las 12:00 una videoconferencia abierta (webinar) donde intentarán dar respuesta a empresarios y autónomos de la zona de Marbella – San Pedro Alcántara y Guadalhorce a las cuestiones laborales.
No todas las repuestas pasan por el ERTE. Cada negocio necesita respuestas adaptables a su situación y ese será el contenido de esta conferencia de acceso preferente para los asociados de FEDELHORCE y APYMESPA.
Para inscribirse sólo tienes que pulsar aquí y te llevará a la página de inscripción.
Así, además del teletrabajo, hablaremos, y podrás plantear tus dudas acerca de:
1.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE CONTRATOS O REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR.
El artículo 22 del Real Decreto se refiere a las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, considerando estas circunstancias como “fuerza mayor”.
2.- SUSPENSIÓN TEMPORAL O REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN.
El artículo 23 del Decreto se refiere a supuestos de actividades no recogidas en el punto anterior que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, normalmente relacionadas con el descenso de demanda, pérdida de clientes,…
3.- MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO.
Podrán ser individuales o colectivas, según el número de trabajadores afectados y serán las que afecten a:
A) Jornada de trabajo.
B) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
C) Régimen de trabajo a turnos.
D) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
E) Sistema de trabajo y rendimiento.
F) Funciones
4.- INAPLICACIÓN DE CONVENIOS.
De naturaleza siempre colectiva, y previo desarrollo de periodo de consultas la empresa podrá inaplicar las condiciones previstas en el convenio colectivo.
5.- DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA.
Debiendo respetar los descansos y preaviso al trabajador y salvo que el convenio lo impida o modifique el sistema, el empresario puede distribuir hasta el 10% de la jornada anual.
6.- MOVILIDAD FUNCIONAL O GEOGRÁFICA.
La restricción de movimiento impide la segunda, pero la primera sí permite cambiar las funciones de las personas según las necesidades de la empresa.
Esta webinar, limitada a 25 asistentes, complementa una serie de artículos publicados en www.ley57.com
PARA INSCRIBIRTE SÓLO TIENES QUE PULSAR AQUÍ
recordando que el Departamento Laboral de Ley 57 Abogados Jiménez y Asociados sigue a su disposición, habiendo interrumpido simplemente su atención presencial, manteniendo el contacto con clientes por teléfono, videoconferencia, o correo electrónico.
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