29 de julio de 2019
La Fiscalía de Málaga, Administración Concursal y acreedores piden la declaración de culpabilidad del concurso y que sean sus propietarios y administradores quienes compensen el llamado “déficit concursal” y que a su vez otras personas relacionadas con AIFOS, declaradas cómplices, compensen a los acreedores.
1.- ¿Qué es la “culpabilidad” de un concurso? Al entrar una empresa declarada en concurso en liquidación la ley obliga a abrir la fase de “calificación” del concurso, que podrá concluir con su declaración como “fortuito” (derivado de la evolución del mercado) o “culpable” (que lo será si se entiende que se ha obrado contra la ley por parte de la empresa o administradores, perjudicando a la propia empresa o a sus acreedores).
2.- ¿Qué consecuencias tiene la “culpabilidad”? Si el concurso se declara culpable, los administradores y otros afectados por la calificación del concurso pueden ser inhabilitados para ejercer como administradores de negocios propios y ajenos, perderán sus propios derechos en el concurso y podrán ser condenados al pago de todo aquello que no pueda ser cubierto con los bienes de la empresa.
3.- ¿Qué son los “cómplices”? Son aquellas personas o entidades que sin ser administradores de la empresa han contribuido a la generación o agravación del estado de insolvencia o de sus efectos.
4.- ¿Qué actos de les atribuyen? Las partes que solicitan la culpabilidad atribuyen a los administradores y cómplices la mala gestión de la sociedad y sucesivos intentos de “despatrimonializar” la empresa por cesiones en pago de inmuebles a cambio de pretendidas deudas que no constan acreditadas.
5.- ¿Qué se pide contra ellos? La fiscalía se adhiere casi por completo a lo solicitado por la Administración Concursal y acreedores, que solicita que los dueños y administradores indemnicen a los acreedores con aquello que el propio concurso no pueda cubrir, con un mínimo de 120.000.000,00 de euros que es la cifra de déficit que ya en el año 2015 se calculaba podría ser superior. También se pide la inhabilitación de los administradores. Contra los cómplices se piden reintegren los bienes que salieron indebidamente de la empresa y compensen a los acreedores por los daños.
Dada la complejidad del asunto y lo abundante de la documentación aportada y analizada este proceso, iniciado hace años, se acaba de cerrar la fase de alegaciones por las partes afectadas por la calificación, que niegan los hechos, asunto que será dirimido en una vista, señalada para 2022 , tras la cual se dictará la oportuna SENTENCIA.
Ley 57 Abogados S.L.P.
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