Administrador@s de sociedades. Ojo con las sanciones por no presentar cuentas anuales.

18 de febrero 2021

Artículo de Jose Luis Huertas y Martín Brotat. Economistas. Dpto. Mercantil de Ley 57 Abogados.

AVISO A NAVEGANTES: SANCIONES POR FALTA DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL.

El BOE del 30 de Enero de 2020 publica el Real Decreto 2/2021 de 12 de enero que incluye cambios de relevancia en lo que hast ahora era anecdótico. Sancionar a quine no presente cuentas.

¿Cómo estaban las cosas hasta ahora?

Si bien las sociedades son conscientes de la obligación de depositar las cuentas anuales, hay un buen número de ellas que no lo hacen. Según los datos del Anuario estadístico Mercantil de 2019, el 18’76% de las sociedades depositaban cuentas de ejercicios anteriores (en Andalucía 22’25% y en Madrid, cifra muy parecida, 22’21%). Naturalmente, esos datos reflejan el hecho de que casi 1 de cada 4 empresas que depositaron cuentas no estaban al día de esta obligación (luego están, naturalmente, las que no depositaron cuentas).

Hasta la reciente aprobación y entrada en vigor de la Real Decreto 2/2021 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la única regulación que existía en relación con el cumplimiento de la obligación de depósito habíamos de buscarla en la Ley de Sociedades de Capital.

En efecto, dispone el art. 279.1 de la Ley de Sociedades de Capital:

«Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas».

Por su parte, el artículo 283 del mismo cuerpo legal dice:

«1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (…). Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

  1. La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su incumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente.
  2. En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.
  3. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años».

Aunque no ha venido siendo muy riguroso en la imposición de sanciones por falta de depósito de las cuentas anuales, lo bien cierto es que el Registro Mercantil remite anualmente al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas una lista de las entidades incumplidoras.

 

Las sanciones que se venían imponiendo (además de la consecuencia del posible cierre de la hoja registral, con la imposibilidad de registrar nuevos asientos registrales, a excepción de los de liquidación y disolución) se calculan así:

– 0,5% del activo, más el 0,5‰% del importe total de ventas del último ejercicio presentado en Hacienda.

– En defecto de esta información, el 2% del capital social que conste en el Registro Mercantil.

Si se aporta la correspondiente declaración tributaria, y el 0,5% del activo fuera mayor que el 2% del capital, se aplicará esta última reducida en un 10%.

Por otra parte, algo que muchos administradores de sociedades mercantiles, por pequeñas que sean, no saben: no depositar cuentas puede suponer que el administrador tenga que hacer frente a las deudas contraídas por la sociedad con su propio patrimonio personal presente y futuro.

 

¿Hay alguna novedad en la regulación reglamentaria? El régimen sancionador: Un paso más en la persecución de los infractores.

Con la publicación en el BOE del 30 de Enero de 2020 del Real Decreto 2/2021 de 12 de enero, nos encontramos cómo en la disposición adicional undécima del mismo se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de depositar las cuentas anuales, tal y como se establece en virtud del artículo 283 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Por lo tanto, a partir de ahora, no nos encontraremos sólo ante un pequeño recargo en el caso de que depositemos fuera de plazo las cuentas anuales, sino que la multa que ya estaba legalmente prevista cuenta con una herramienta normativa adicional y podrá ser impuesta en cuantía muy superior a cualquier honorario que cualquier profesional pueda cobrar por dicho procedimiento.

Muchas veces se escucha que las autoridades mercantiles se pondrán más duros con la falta de presentación de cuentas o con el depósito fuera de plazo (y no hay falta de verdad en ello porque las campañas, existir, existen). Pero todo apunta a que la regulación legal se aplique cada vez con más rigor.

Es por ello por lo que, desde este artículo, animamos a aquellos administradores que no hayan depositado las cuentas a que se pongan en contacto con cualquier profesional para regularizar la situación. Desde Ley 57 Abogados contamos con juristas y economistas para ayudarle.

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

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