El Estado debe pagar por cerrar tu negocio.(II) ¿Quiénes pueden reclamar?

19 de febrero 2021

¿Quiénes pueden reclamar indemnizaciones?

En las dos semanas después del primer artículo sobre el asunto recibimos decenas de llamas interesándose por esta vía de compensación. Este breve artículo intentará aclarar quién puede reclamar.

Impedir la actividad legítima de determinados establecimientos por disposición legal, en colaboración al bien común,  genera daños evientes.

Recordemos que el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, establece que “Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados (alarma, excepción y sitio), sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no le sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.

¿Quién se ha visto directamente dañado?

Sin olvidar las  consecuencias propias de la existencia de la pandemia, lo cierto es que muchas actividades, denominadas comunmente como «no esenciales» se han visto obligadas a cerrar sus puertas, pero debiendo mantener la estructura productiva.

Así, la hostelería en general y el mundo de la cultura tienen derecho a ser indemnizados por esos daños. Otras actividades que pudieran demostrar la relación causal de los perjuicios sufridos respecto de las medidas acordadas, también podrían reclamar.

Se trata, en definitiva, de una reclamación patrimonial cuya vía será la reclamación previa y posteriormente la contencioso – administrativa, que no vamos a negar, no es precisamente la más ágil de las jurisdicciones.

¿Que se puede reclamar? Ejemplos.

A mode de simple ejemplo, y sin pretender agotar ls escenarios, serían casos donde ha habido que cancelar eventos, devolver reservas, o simplemente se ha debido cerrar por aplicación de las medidas del estado de alarma.

Una sala de conciertos que haya tenido que cancelar un espectáculo y haya tenido que devolver las entradas, soportando además los gastos.

Un hotel que hubiera debido cerrar y/o devolver reservas.

Un músico que no ha podido realizar su gira.

Un restaurante que no ha podido abrir…

Cada caso será distinto y debe de ser estudiado.

Como dijjimos en el artículo anterior sería reclamable tanto el daño directo (las pérdidas efectivas) como el “lucro cesante”, siendo este la pérdida de ingresos/beneficios por causa de las medidas acordadas que pudieran demostrarse vía informe pericial.

Igualmente recordemos que no hay una relación directa entre cierre y pérdida de ingresos, por ejemplo, la diferencia total de facturación de la Semana Santa de 2020 en relación con la Semana Santa de 2021, pues habría que aplicar un factor corrector basado en la existencia de la propia crisis sanitaria mundial.

Lógicamente deberían deducirse las subvenciones a fondo perdido y ayudas directas de las administraciones que se hubiesen recibido… si las hubiera habido.

Por ello se hace imprescincible poder realizar un informe pericial económico de los daños a reclamar, adaptado a cada caso.

 

 

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Obviamente hablamos de actividades con cierre obligado. En la primera fase total, luego parcial…

Igualmente hablamos de daños demostrables, para lo que habrá que haber tenido  una contabilidad suficientemente bien realizada, y las declaraciones tributarias y seguridad social… formalmente realizadas.

 

¿Qué plazo existe?

El plazo para reclamar los daños relacionados por el estado de alarma anterior, iniciado el 14 de marzo de 2020, viene determinado por su fin, y por ello habría empezado a contar 18 de junio de 2020.

El plazo para reclamar los daños del segundo estado de alarma, con medidas delegadas en las Comunidades Autónomas, se contará desde su inicio.

El departamento mercantil de Ley 57 Abogados, compuesto de abogados y economistas, advierte igualmente que si bien la reclamación de los daños de este primer periodo se dirigiría contra el Estado exclusivamente, pero los daños causados por la segunda declaración de estado de alarma pueden dirigirse solidariamente contra el Estado y contra sus Autoridades delegadas, las Comunidades Autónomas.

Será este departamento quien valore la viabilidad y el importe de la reclamación.

 

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