AIFOS. Nueve años desde la quiebra del mayor promotor de Andalucía la lucha continúa.

28 de julio 2018

Se cumplen nueve años desde que el Juzgado mercantil de Málaga (entonces único), declaró el concurso de aceedores (antigua quiebra) de la promotora mayor de Andalucía. Lo que debía haber sido un proceso para salver la compañía terminó en liquidación, un proceso que todavía continúa.

El Boletín Oficial del Estado de 31 de julio de 2009 anunciaba lo que ya era un secreto a voces. La mayor empresa promotora de Andalucía de declaraba insolvente, resultando uno de los concursos de acreedores de mayor impacto de España.

El encargado por el Juzgado de administrar el procedimiento fue Price Waterhouse Cooper, que afrontó la difícil tarea de poner orden en una empresa que terminó enfrentándose a todos los bancos con los que había trabajado, abandonando obras y proyectos inacabados. Los administradores concursales se han mostrado decisivos a la hora de poder tramitar las reclamaciones de los afectados.

Le ley Concursal condenaba a los compradores de pisos afectados, casi 5.0000, a la más que probable pérdida de su dinero pues veían cómo la ley colocaba su crédito entre los llamados “ordinarios”, mientras los bancos e instituciones públicas veían privilegiados sus créditos.

Algunoas obras se pudieron entregar, con años de retraso, mientras la empresa afrontaba una tras otra sentencias desfavorables, y su fundador y propietario veía como el Tribunal Supremo le condenaba a 1 año y 10 meses de cárcel por el caso “Malaya” que envió a prisión a personajes como Juan Antonio Roca o Julián Muñoz, y a varios empresarios.

El año 2015 se mostró decisivo, pues los acreedores, que se habían organizado para salvar la empresa proponiendo un convenio entre Aifos y la banca (que la banca rechazó en su mayoría), vieron como la empresa entraba en liquidación y cómo su esperanza de cobrar se esfumaba. Sin embargo en enero de 2015 el Tribunal Supremo abrió la vía para reclamar la responsabilidad de los bancos que habían recibido el dinero sin prestar las garantías que regulaba una vieja ley del año 1968, vigente entonces.

Muchos afectados emprendieron esta vía, y ya en 2015 los letrados de Ley 57 Abogados , integrados en SOS Vivienda (Teléfono gratuito 900 64 92 90) , interpusieron el primer centenar de demandas contra las entidades financieras, consiguiendo en su mayoría recuperar su dinero. Otros cientos de familias se han adherido a esta vía para reclaamar, consiguiendo importantes éxitos a lo largo de los últimos años, y recuperando más de 12 millones de euros.

De hecho, la Audiencia Provincial de Málaga se ha venido pronunciando en favor de los compradores afectados, confirmando que los bancos son responsables, recordando en la última sentencia notificada, el pasado viernes, que  “La jurisprudencia, interpretando la Ley 57/1968, ha reconocido tres títulos de reclamación por los compradores de las cantidades entregadas a cuenta en los contratos que hayan tenido por objeto la viviendas en construcción, de manera que se considera exigible la devolución de esas cantidades frente a las entidades que hayan emitido avales individuales; frente a las que hayan concertado una póliza o línea de avales general con la promotora y vendedora de la promoción inmobiliaria; y frente a las que, conociendo su origen, hayan admitido ingresos de la referida promotora en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía.”, condenando solidariamente a dos bancos a responder de las cantidades anticipadas por una compradora.

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