Cláusula suelo. La Comisión Europea corrige al Tribunal Supremo Español.

La Comisión Europea corrige al Tribunal Supremo Español.

La Comisión Europea se enfrenta al criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo que estableció una fecha que evitaba la retroactividad anterior a Mayo de 2013. Recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el único intérprete de la aplicación de la Directiva 93/13 y que las cláusulas declaradas abusivas no vinculan en modo alguno al consumidor. Recordando abundante Jurisprudencia, concluye que no puede moderarse la consecuencia de la nulidad declarada de una cláusula nula desde el origen, respecto las cantiades ya pagadas.

Artículo del letrado D. Francisco Picón Vega (Ley 57 abogados).

El Juzgado de los mercantil número 1 de Granada presentó cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el de un procedimiento en cual un consumidor ejercitaba frente BBK CAJASUR, S.A.U., una acción individual de cesación por la utilización de una cláusula general de la contratación –la conocida cláusula suelo- en un préstamo hipotecario a interés variable y, conjuntamente, acción reclamación de cantidades por los importes satisfechos al banco en aplicación de la citada cláusula desde la firma del contrato de préstamo, es decir, desde que dicha cláusula comenzó a surtir efectos.

En contra de lo establecido en el artículo 1303 del Código Civil (donde se encuentran los efectos de la nulidad en el ámbito contractual) y de la normativa de consumidores y usurios nacional además de la Directiva 93/13/CEE, el Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013, la primera sentencia de nuestro alto Tribunal en materia de cláusula suelo, procedió a declarar la irretroactividad de dicha sentencia, de tal forma que la nulidad de las cláusulas no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de la citada Sentencia. Dicho razonamiento se mantiene en sus Sentencias de 25 de marzo y 29 de abril de 2015 quedando así en contra de los citados artículos y procediéndose a devolver las cantidades cobradas indebidamente sólo desde el 9 de mayo de 2013.

Ante la disparidad de criterios de las diferentes Audiencias Provinciales y frente una posible incompatibilidad entre la Directiva y la moderación y limitación de los efectos de la nulidad se plantea la cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia por el Juzgado de los mercantil número 1 de Granada.

Los documentos conocidos, en el marco del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto prejudicial 154/15, son los diferentes escritos de alegaciones que aportan las partes, y otras que han querido serlo: la entidad financiera quien obviamente sostiene una interpretación favorable de lo que ha dictado el Tribunal Supremo, siendo acorde, entiende con la Directiva. También presentan alegaciones el Reino de España, República Checa, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y, más importante, la Comisión Europea.

Es frustrante, que el Reino de España, a través de la abogacía del Estado, presente alegaciones que en el fondo defienden una postura contraria a los consumidores. Estima que el apartado primero del artículo 6 y 7 de la directiva no se oponen a una jurisprudencia conforme a la cual se declare una cláusula abusiva por falta de transparencia al amparo del artículo 4 apartado 2 de la Directiva y limite los efectos económicos de la nulidad atendiendo al acaso concreto. Lo sorprendente es que alegue seguridad jurídica.  

Por contra, un soplo de esperanza para los consumidores ofrece las conclusiones de la Comisión Europea, el órgano de gobierno de la Unión, que concluye, tras recordar la claridad de las normas y Jurisprudencia aplicable, que “de conformidad con los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y la interpretación que de los mismos ha hecho el Tribunal de Justicia, no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor –y a la que está obligado el profesional- en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia.”

Como decimos es una buena noticia para los consumidores que debemos de coger con prudencia a la espera de la Sentencia del Tribunal de Justicia, estando pendientes otras cuestiones prejudiciales planteadas por otros órganos judiciales españoles.

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