¿Compraste un coche entre los años 2006 y 2013? Podrías tener derecho a una indemnización

29 de marzo 2022

Artículo de Adrián Martín. Ley 57 Abogados.

¿Compraste un coche entre los años 2006 y 2013? Podrías tener derecho a una indemnización como afectado por el cártel de coches. El plazo para reclamar puede acabar pronto.

 

En resolución de fecha 23 de julio de 2015 la Comisión Nacional  de los Mercados y la Competencia (CNMC ) sancionó a la mayoría de marcas de automóviles que operan en España por formar parte del llamado “cártel de coches”.

A raíz de esta sanción y de las conocidas sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo dictadas a partir del 20 de abril de 2021, se ha producido un aluvión de reclamaciones por parte de los afectados.

Dos son las claves para saber si el perjudicado por este acuerdo entre fabricantes de automóviles tiene derecho a recibir una indemnización:

  • Que el vehículo sea de una de las marcas que participaron en el cártel

 

  • Que el vehículo fuese adquirido entre 2006 y 2013, período de tiempo durante el que estuvo operativo el cártel de coches

Sin embargo, lo anterior tiene un matiz muy importante y es que no todas las marcas se incorporaron al cártel de coches en la misma fecha. Por ejemplo, BMW se incorporó en junio de 2008, por lo que si compramos el coche en 2007 pese a que el cártel ya existía no tendríamos derecho a reclamar una indemnización pues la marca aún no formaba parte del mismo.

Por tanto, habrá de estarse caso por caso a cada marca y a la fecha en que se adquirió el vehículo.

– ¿Qué documentación hace falta para realizar la reclamación y, en su caso, presentar una demanda?

En primer lugar, es esencial la factura de compra del vehículo (o recibo de haberlo pagado -justificante de transferencia-) y, si es posible, el contrato de compraventa. También sirve el justificante de haber abonado el Impuesto de Matriculación.

Igualmente, es necesario aportar el permiso de circulación del vehículo y la ficha técnica.

Por último, es esencial realizar un informe pericial económico a fin de cuantificar el perjuicio causado y reclamar la indemnización.

– ¿Cuál es el importe que puedo recibir en concepto de indemnización?

Dependerá del valor que tuviera el vehículo en el momento de la compra y, normalmente, oscilará entre el 10-15% de dicho valor aproximadamente.

– ¿Hasta cuándo puedo reclamar?

Esta cuestión no es pacífica y aún no ha sido clarificada por los jueces y Tribunales, dada la actualidad de este debate.

Desde Ley 57 Abogados recomendamos realizar la reclamación antes del 20 de abril de 2022, pues es cuando se cumpliría 1 año desde la primera Sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia Nº 532/2021, de 20 de abril, dictada por la Sala 3ª del TS -ROJ: STS 1795/2021-).

Cada una de las sentencias dictadas por la Sala 3ª del Tribunal Supremo a partir del 20 de abril de 2021 se refieren a marcas de fabricantes distintas (por ejemplo, la primera Sentencia afecta a Citroën y Peugeot). Por ello, realmente, el plazo para reclamar variará según el fabricante contra el que nos dirijamos pues el plazo comenzará a contarse en una fecha distinta (depende de la fecha de cada sentencia). En cualquier caso, estaríamos ante el plazo de 1 año previsto en el artículo 1968.2º del Código Civil.

Otros defienden que es de aplicación el plazo general de 5 años recogido en el artículo 1964 del Código Civil.

Por último, la corriente más reciente entiende que el plazo de prescripción es de 5 años pero en virtud del artículo 74.1 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Según este artículo, el plazo de prescripción sería de 5 años y comenzaría a contarse un año después de la firmeza de la resolución sancionadora (un año después de que, en su caso, quedase firme la sentencia relativa a cada marca).

No existe unanimidad y no es algo que haya sido clarificado, por ello nuestra recomendación de reclamar antes de 20 de abril de 2022, para evitar sorpresas desagradables.

                                                               Indemnizaciones del 10 al 15% del valore del coche

– Otras cuestiones interesantes a tener en cuenta:

1) No importa que ya no se esté en propiedad del vehículo, lo importante es tener toda la documentación.

2) Si el plazo para reclamar al fabricante de tu vehículo ha prescrito, podría valorarse el reclamar a cualquiera de los otros fabricantes pues al tratarse de un cártel todos los integrantes son responsables de los daños y perjuicios causados.

3) Sólo puede reclamarse por los vehículos nuevos adquiridos en concesionarios o talleres oficiales. Los vehículos de ocasión no son objeto de reclamación.

4) Pueden reclamar tanto particulares como autónomos y empresas.

5) No importan la modalidad de adquisición, está amparada tanto la compra directa como el leasing o el renting. Si bien estos dos últimos casos tienen ciertas peculiaridades y requieren documentación adicional.

¡No te quedes con la duda! Contacta con Ley 57 Abogados, explícanos tu caso y tráenos la documentación, nuestros profesionales valorarán la viabilidad del asunto y, en su caso, te informarán y realizarán las actuaciones pertinentes.

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