23 de abril 2018
El Juzgado de Primera Instancia número 53 de Madrid he dictado sentencia que obliga a la aseguradora ASEFA a devolver lo pagado por un vecino de Málaga por un piso en Vélez-Málaga que nunca le entregaron.
El Juzgado desestima la oposición de la compañía de seguros, imponiendo al demandado, además, el pago de los intereses de lo entonces pagado incrementados por la penalización del retraso en el pago prevista en la ley pues «la Orden de 29 de noviembre de 1968, seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas en cuyo artículo 4 se prevé que, producido el siniestro, el asegurador en un plazo de treinta días, contados desde que se le formule la reclamación, deberá indemnizar al asegurado sin que pueda alegar frente a él la falta de pago de la prima del seguro.»
El asunto, defendido por Ley 57 Abogados, (plataforma SOS Vivienda, Tlf. gratuito 900 64 92 90), fue visto en Madrid al estar en tal ciudad la sede social de la aseguradora.
El afectado había dedicado en el año 2007 todos sus ahorros (más de 20.000 euros) a la compra de lo que debía de ser un hogar para él y su familia, lo que nunca sucedió, habiéndose adjudicado el banco financiador la obra en cuestión, sita en Chilches, Vélez-Málaga.
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