4.6.2017
Invirtió sus ahorros e incluso se hipotecó para dar una entrada en un piso de AIFOS en Fuengirola que nunca se terminó.
El juzgado considera que la ley 57/1968 protege a los compradores si la vivienda no se entrega.
Un Juzgado de Málaga ha venido a poner fin a la pesadilla de Alejandro, vecino de Coín que vio como después de entregar todos sus ahorros e incluso hipotecarse para comprar un piso en Cortijo de Torreblanca (que promovía AIFOS), y condena a una entidad bancaria a devolver lo anticipado por él, con intereses y costas.
La demanda, interpuesta por Ley 57 Abogados en su nombre, fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº3 de Málaga, que meses después ha dictado esta sentencia que establece la responsabilidad de la entidad que además de suscribir con AIFOS algunas pólizas de aval para el caso de que no se produjera la entrega de las viviendas por la promotora, como ordena una vieja ley del año 68 ya derogada.
De este modo, aplicando una consolidada doctrina del Tribunal Supremo, que interpretó aquella norma en favor de los compradores.
Cortijo de Torreblanca fue un proyecto fallido de AIFOS, que contravenía el Plan General de Ordenación Urbana de Fuengirola, siendo paralizado cuando estaba próximo a finalizar, sin que nunca se retomaran las obras.
Actualmente pueden verse los restos saqueados de la urbanización en el municipio.
En este link (pulsando aquí) puede verse el reportaje de Canal Sur sobre este caso concreto
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