Condenan al Santander a devolver 130.000 euros al comprador de dos viviendas en Casares

Las viviendas nunca fueron entregadas por AIFOS pese a lo cual en primera instancia el afectado había visto desestimada su reclamación en una sentencia que ahora la Audiencia Provincial de Málaga revoca.

El equipo legal de Ley 57 dirigió el proceso legal que, tras el inicial tropiezo, hace que la familia recupere su dinero y pueda salir del concurso de acreedores que de declaró en el año 2009 y que todavía permanece activo en el Juzgado Mercantil 1 de Málaga. Los actores ya habían ganado un pleito contra la promotora, en el año 2009, que al poco se declaró insolvente.

La nueva sentencia corrige la anterior, al sostener que pese a la compra de dos viviendas en la urbanización Hacienda Casares, desde el principio se aclaró el uso que pretendía darse a las mismas, para los padres y una de sus hijas, sin que la entidad financiera, que les acusaba de «especuladores» hubiera hecho nada para demostrar su planteamiento.

Dice la sentencia que «El mero hecho de comprar dos pisos no puede llevar a la conclusión del carácter especulativo de la compra pues entra dentro de lo razonable que los padres compren una vivienda para el disfrute de su hija.
No hay ningún otro elemento probatorio respecto al carácter de inversores de los comprado
res.»

Por otro lado, destaca la sentencia, que tratándose de compradores amparados por una póliza de aval del Banco Andalucía (hoy Santander)

«probada como está la entrega del dinero, resulta irrelevante a los efectos de hacer efectiva la obligación del banco el que las cantidades entregadas a cuenta fueron o no ingresadas en la entidad bancaria, siendo irrelevante también el carácter de dicha cuenta ya que su responsabilidad no
deriva de haber permitido ingresos de cantidades sino de la existencia de una póliza general acompañada de pólizas individuales para otros compradores de la misma promoción. Es también irrelevante que el concreto edificio en el que ubicaban las viviendas fuese o no financiado por la entidad bancaria ya que su responsabilidad no deriva de la financiación sino de la existencia de una póliza de garantía para la la promoción Hacienda de Casares»
.

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