Juzgado de Madrid exonera a una ex agente inmobiliaria de una deuda de 43.000 euros originada en 2009.

María (nombre ficticio), cuyos escasos ingresos venían siendo embargada desde hace diez años, obtiene del Juzgado de lo mercantil nº 11 de Madrid el reconocimiento de la exoneración de la totalidad de su deuda generada durante el tiempo que realizó una actividad inmobiliaria durante la crisis anterior que finalmente debió de cerrar.

En este asunto, donde la representación de la deudora corrió a cargo de Ley 57, el tribunal reconoce que ha «revisado el expediente y he podido constatar que no concurre ninguna de las
circunstancias que, conforme establece el artículo 487.1 del TRLC, impedirían apreciar la
buena fe del deudor: No se ha abierto la pieza de calificación porque ningún acreedor ha
solicitado la designa de administrador concursal a tal efecto. No me consta que el deudor
haya sido declarado persona responsable en la sección de calificación de otro concurso. No
me constan antecedentes penales relevantes a los efectos concursales y el deudor ha
manifestado que carece de bienes embargable, por lo que no puedo liquidar su patrimonio»

Por ello indica que «Deben exonerarse los créditos que el deudor relaciona en su solicitud de concurso,
así como cualquier otro crédito nacido y vencido con anterioridad a la presente resolución
que no estuviera incluido en el listado de créditos no exonerables del citado artículo 489.1.»

Y que «Conforme establece el artículo 490 del TRLC, los acreedores cuyos créditos se
extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el
deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el
deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos
«.

También indica a las entidades acreedores procedan a eliminar sus datos en los registros de «morosos», por lo que ordena que «comuniquen la exoneración a los sistemas de información
crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada
para la debida actualización de sus registros».

Con todo ello María podrá de nuevo remontar su situación económica, libre de embargos y de la constante presión de sus acreedores y de las agencias de cobro que día a día procedían a reclamar el pago.

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