LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA ACLARA QUE LOS CONCURSOS DE ACREEDORES NO SUSPENDEN LOS INTERESES PARA LOS AVALISTAS DE LOS CONCURSADOS.

Artículo publicado en la revista Economist & Jurist de 1 de mayo 2024.

La sección 6ª de la Audiencia Provincial de Málaga, especializada en ellos asuntos mercantiles, en un asunto defendido por Ley 57 Abogados, ha dictado una sentencia en la que analiza el supuesto de una reclamación contra el Santander como responsable/avalista de las cantidades anticipadas por compradores de viviendas finalmente no construidas, en esta ocasión de la promotora AIFOS.

La sentencia, de 19 de abril, desestima el recurso del banco, que rechazaba toda responsabilidad, y estima el recurso del comprador, ante una resolución previa del Juzgado de 1ª Instancia, que limitaba los intereses a la fecha de la declaración del concurso de acreedores de la promotora, algo que venía manteniendo como válido la sección 4ª de la misma Audiencia Provincial, provocando una situación en la que la representación legal de las familias afectadas no encontraban seguridad jurídica al hacer depender el resultado de la sección del tribunal que pudiera estudiar su recurso incluso dentro del mismo órgano judicial.

De esta decisión alcanzada ahora, se destaca por parte del despacho Ley 57 su valor como precedente al venir dictada, precisamente, por la sección especializada en mercantil/concursal, que, además de rechazar los argumentos del banco relativos a su responsabilidad como avalista, viene a aclarar que los intereses (en supuesto de concurso de acreedores del deudor avalado) no desaparecen, únicamente se suspende su devengo y puede el concursado verse obligado a pagarlos por lo que no hay motivo de exonerar de tal responsabilidad al acreedor.

Así téngase en cuenta que en sede de liquidación si el concursado no paga los intereses, no es porque no venga obligado a ello, sino porque no hay remanente, es decir, porque no tiene capacidad para cumplir sus obligaciones, y precisamente, para suplir dicha incapacidad surgen las garant.as, entre ellas la fianza solidaria.”

Por ello condena a la entidad al reembolso al comprador del principal anticipado a la promotora (47.000 euros) “al pago de los intereses devengados hasta el completo pago de la cantidad adeudada, confirmándola en el resto de sus pronunciamientos, imponiendo las costas causadas en esta alzada a la parte cuyo recurso ha sido desestimado, sin hacer expresa imposición de las devengadas por la impugnación que ha sido estimada.”

Esperamos que esta línea sea la que finalmente se imponga y por ello se acabe con esta inseguridad jurídica en un asunto de tal relevancia, pues de otro modo las familias afectadas no alcanzarían a verse restituidas en su derecho como la ley 57/1968 ordenaba.

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