Caso AIFOS: Juzgado de Málaga condena a un banco a devolver 110.000 euros a un matrimonio de Bilbao.

El Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Málaga estima la acción personal, interpuesta por el matrimonio representado por los abogados de Ley 57, basada en el incumplimiento del art. 1 de la Ley 57/68, frente a la entidad BANCO SANTANDER en reclamación de la cantidad de 109.483 euros proveniente del pago a la promotora AIFOS, como anticipo del precio de dos viviendas que se iba a construir en Casares (Málaga), objeto de contrato de compraventa suscrito con los actores en fecha de 15-09-2003.

La pareja fue ingresando en las cuentas de AIFOS distintas cantidades conforme a lo establecido en el contrato hasta 109.483 euros. Los actores manifestaron que no efectuaron más pagos previstos en el contrato al comprobar que las obras no se ejecutaron conforme a lo previsto al no cumplir lo que estaba previsto en en la oferta, no haciendo zonas deportivas, verdes y piscinas, efectuando requerimientos a la entidad AIFOS por incumplimiento del contrato.

Con fecha 20-05-2021 el Procurador, en nombre y representación del actor, presentó demanda frente a la entidad SANTANDER (como sucesora de derechos y obligaciones en el mercado financiero de la extinta entidad financiera Banco BANESTO S.A. de BANCO POPULAR, y éste, a su vez, fue quién absorbió al extinto BANCO DE ANDALUCIA y BANCO PASTOR.

El banco contestó a la demanda oponiendo que los demandantes querían las dos viviendas para inversión o especular y no para residencia por lo que no se aplicaría la Ley 57/68, la entidad bancaria manifestó desconocer la existencia del contrato y la entrega de anticipos, ni que se hicieran como establece el contrato Además, los Edificios de la Urbanización Hacienda Casares no tenían como avalista al Banco de Andalucía, sin que existieran avales, sino dos pólizas de garantías concertadas con el Banco de Andalucía, alegando también retraso desleal al entablar la acción. Igualmente se opuso a los intereses.

Frente a esto, la sentencia dictada tras un largo proceso, y tras examen de las actuaciones practicadas y una «conjunta y racional valoración del material probatorio del proceso», llega a la decisión de la controversia con base en las siguientes consideraciones:
1) Que se adquirieron ambas viviendas con fines residenciales, ya que ante esta reclamación y ante esta doctrina jurisprudencial la demandada contesta indicando que no hay constancia de que el demandante comprara las viviendas con destino a ser su domicilio o residencia familiar, aunque fuera de temporada, por lo que no sería aplicable la Ley 57/1968.
2) Que la promoción de la vivienda no llegó a buen fin, es decir, no fue entregada la misma en el plazo establecido y el contrato resultó resuelto, puesto que se obtuvo la resolución contractual por vía del auto que acordó la resolución universal de los contratos);
3) Que los actores entregó a cuenta las sumas reclamadas; ascendiendo a la cantidad objeto de pretensión de 109.483 euros;
4) Que existían pólizas colectivas o avales en particular cuando la entidad avalista o aseguradora no llega a emitir certificados individuales a favor de los compradores de las viviendas, es doctrina jurisprudencial que la omisión del certificado individual a favor de cada uno de los compradores no elimina la responsabilidad de la entidad aseguradora o avalista, conjunta con la del promotor, de garantizar la eventual devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores en caso de incumplimiento del promotor, responsabilidad exigible incluso aunque a los compradores no se les hubiera entregado en su momento una copia de la póliza colectiva.

Por ello, sentencia que, «Partiendo de cuanto se ha expuesto y analizado lo actuado y valorada por esta Juzgadora las pruebas practicadas procede la estimación de la demanda declarando la responsabilidad en la devolución de las cantidades anticipadas por el comprador demandante en la compraventa de vivienda suscrita con la entidad Aifos, con fundamento en la póliza colectiva de afianzamiento otorgada a favor de la promotora.«

Por tanto se acreditan los hechos recogidos en la demanda entablada debiendo la entidad demandada abonar al actora la cantidad de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS (109.483) m´s intereses hasta la declaración del concurso de la promotora.

Próximo el 15º aniversario de la declaración del concurso de acreedores de AIFOS, todavía miles de familias siguen atrapadas en él, pues muchas fueron las que no reclamaron, por desconocimieno o desconfianza en la justicia que en esta ocasión ha devuelto la esperanza a los compradores 20 años después de su compra frustrada. Más de 600 de estas familias, que sí reclamaron, han conseguuido recuperar su dinero (ver más info pulsando aquí)

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