Con la dictada ayer por la Audiencia Provincial de Málaga, en un asunto defendido por Ley 57, se superan las 600 sentencias en contra de entidades financieras como responsables solidarias de las malas prácticas de la que fua le principal promotora de Andalucía, en concurso de acreedores desde 2009.
Las entidades más señaladas por los jueces son Santander (como sucesor de otras como Banesto, Andalucía, Popular) y Unicaja, aunque la mayoría de las entidades que estuvieron relacionadas con AIFOS han sido afectadas en menor o mayor medida.
En esta última ocasión, la responsabilidad del Santander ha sido confirmada por sentencia de la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Málaga que recuerda que «la jurisprudencia, interpretando la Ley 57/1968, ha reconocido tres títulos de reclamación por los compradores de las cantidades entregadas a cuenta en los contratos que hayan tenido por objeto la viviendas en construcción, de manera que se
considera exigible la devolución de esas cantidades frente a las entidades que hayan emitido avales individuales; frente a las que hayan concertado una póliza o línea de avales general o colectiva con la promotora y vendedora de la promoción inmobiliaria; y frente a las que, conociendo su origen, hayan admitido ingresos de la referida promotora en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía.»
La base de la responsabilidad decretada en esta y en sentencias anteriores, explica la sala es la jurisprudencia que «se asienta, como se señala en la sentencia apelada invocando los distintos pronunciamientos jurisprudenciales, sobre la consideración de que la responsabilidad que establece el art. 1.2ª de la Ley 57/1968 desmiente que a las entidades de crédito que suscriben las pólizas de garantía se les pueda considerar terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor, erigiéndose, por el contrario, en garantes de que el promotor ingrese las cantidades entregadas a cuenta
en las condiciones que impone dicha legislación, hasta el punto de ser exigible un efectivo control y colaboración activa por parte de la entidad de crédito, y la consiguiente responsabilidad incluso si no se ha cumplido con dicha obligación de ingreso en una cuenta especial, de manera que no puede eludir dicha responsabilidad con el único argumento de que no se emitieran avales individuales sobre la citada
promoción, o no figurara en las pólizas la referida promoción, ni tampoco ser anterior la compra, pues sí consta acreditada la existencia de cinco pólizas de contragarantía concertadas por Banco Español de Crédito«.
Esto es, el banco, al igual que la promotora, incumplía la ley al no otorgar garantías obligatorias sobre el dinero que los clientes anticipaban y que, al fracasar la promoción (miles de casas se quedaron sin construir) no devolvían el dinero.
Próximo el 14º aniversario de la declaración del concurso de acreedores de AIFOS, todavía miles de familias siguen atrapadas en él, pues muchas fueron las que no reclamaron, por desconocimieno o desconfianza en la justicia que en esta ocasión ha devuelto la esperanza a los compradores 20 años después de su compra frustrada.
Lamentablemente, aunque el % de condenas supera el 80%, otros afectados engañados por la promotora están sufriendo otro engaño del promotor, que introducía cláusulas en su contrato relacionadas con la «preservación del uso hotelero del conjunto» donde se iba a edificar, sin que en realidad hubiera tal uso hotelero, una cláusula sin embargo interpretada por la Sala de forma excluyente, pues considera al afectado en ese caso «inversor» no protegido por la ley57/1968, a pesar de que dicha norma debía aplicarse a toda edificación dedicada a un uso habitacional, habitual, ocasional o incluso circunstancial, y por ello algún asunto ha llegado ya al Tribunal Constitucional donde Ley 57 defiende al comprador engañado doblemente debe de ser amparado por esa norma que no excluí de ningún modo a ningún comprador de vivienda en construcción.
Comparte esto:
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)