El alto órgano judicial provincial, en dos sentencias de sus secciones 6ª y 4ª, en asuntos en los que Ley 57 es sudirector jurídico, responsabilizan a sendos bancos demandados respecto del fracaso de las promociones inmobiliarias de la que fue la empresa más importante del sector en Andalucía y de otra promotora también en concurso de acreedores.
En la primera, de la sección 6ª, de 2 de mayo de 2024, la Audiencia impone, además de las cantidades anticipadas por los compradores (más de 37.000,00 euros), el pago de los intereses hasta que proceda al ingreso de esta cantidad, sin que el concurso de la promotora, en este caso AIFOS, afecte al devengo de esos intereses.
Por otro lado, la dictada por la sección 4ª el 6 de mayo 2024, estima el recurso de los compradores que habían adelantado 110.000 euros a la promotora MARBELLA VISTA GOLF, por un piso que no se terminó en esa localidad (Marbella), cuya licencia fue declarada ilegal en su día.
En este caso, sin embargo, la sección 4ª, de la misma Audiencia Provincial, pese a fallar a favor de los compradores, mantiene un criterio distinto al de las otras dos secciones (5ª y 6ª) y limita los intereses a la fecha de la declaración de concurso del promotor, por lo que asuntos prácticamente iguales están recibiendo respuestas distintas dentro de la misma provincia, lo que resulta incomprensible para las familias afectadas, que, dependiendo de qué sección vea su asunto puede recibir una compensación u otra.
Este asunto está pendiente de ser resuelto por el Tribunal Supremo en varios recursos de casación interpuestos por Ley 57, que defiende que el criterio válido solo puede ser el de las secciones que siguen lo apuntado por la sección 6ª, que es la especializada en asuntos mercantiles.
Entretanto, muchas familias, hartas de pelear, se han quedado por el camino, conformándose con indemnizaciones menores a las que podrían corresponder, sin que el bloqueo actual del Tribunal Supremo ayude a dar una solución jurídica al debate.
Desde el punto de vista defendido por Ley 57, la ley aplicable al caso es clara y aboga por la absoluta indemnidad de quienes vieron comprometidos sus ahorros, lo que no se produce si los intereses se ven limitados y se exime de ellos a las entidades avalistas. Dicho de otro modo… si un aval es obligatorio para prever, entre otras cosas, la insolvencia del promotor, carece de sentido que la garantía se vea limitada respecto a los intereses fijados por la misma norma.
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