17.7.2015
La Audiencia Provincial de Alicante condena a dos años de prisión y 12 meses multa, a un promotor alicantino que percibió 32.100,00 euros para un piso que nunca se terminó.
Los abogados de Ley 57 ejercieron la acusación particular en nombre del perjudicado.
La Sala considera probado que el comprador entregó la totalidad de 32.100 euros a cuenta de la totalidad del precio de compraventa, para adquirir su primera vivienda habitual, no terminándose finalmente el edificio al solicitar el 2 de abril de 2008 el acreedor Viviendas Xixona 2006, S.L., la declaración de concurso necesario de la mercantil «Valle litoral Esp. S.L.,», declarándose el concurso ordinario necesario el 18 de noviembre de 2008, no habiendo devuelto el acusado las cantidades entregadas a cuenta, ni constituido seguro de devolución.
El acusado declaró que efectivamente la empresa de la que era administrador, recibió la cantidad de 32.100 euros para la adquisición de una vivienda y que su empresa tenía un seguro con el banco, pero que era el comprador el que tenía que ir al banco e individualizar la póliza para tener asegurada la edvolución de las cantidades en caso de incumplimiento, lo que resultó ser falso.
Recuerda la Audiencia Provincial que la llegada de la crisis económica ha vuelto a reproducir los abusos que justificaron la aprobación de la Ley 57/68, pionera en la defensa de los derechos de los consumidores, y a resaltar la necesidad de garantizar su cumplimiento, con la exigencia de las responsabilidades correspondientes, administrativas o penales, en caso de incumplimiento.
Considera que el promotor tiene la obligación legal de garantizar la devolución de dichas cantidades, y la prohibición de gastarlas si no están garantizadas. Si la emplea, incumpliendo su obligación de garantía, las está distrayendo, aun cuando las dedique a la construcción, pues la ley le obliga a ingresarlas en una cuenta especial, y le prohíbe disponer de ellas si no están garantizadas en la forma que imperativamente establece la normativa legal.
Además, considera probado que las cantidades entregadas por los compradores no aparecieron por ningún lado( en las cuentas de la sociedad) ni se habian hecho los avales para cada vivienda. Ningún comprador tenia avaladas sus cantidades.
Aseguró asismismo la administradora concursal que que las entidades bancarias les facilitaron a los administradores concursales extractos bancarios de la sociedad y se comprobó que el dinero se había repartido entre los administradores.
Por todo ello hace personalmente responsable al administrador de la promotora (hay otro que no ha sido encontrado), y le condena a la devolución de las cantidades recibidas más la pena de 2 años de prisión y 12 meses multa.
Comparte esto:
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)