Suelo hipotecas. Málaga no planteará cuestión prejudicial al TJUE sobre retroactividad.

9.7.2015

El Juzgado no comparte el criterio del Supremo, pero se manifiesta desbordado y considera el riesgo de parálisis.

En un Auto notificado a las partes, el Juzgado de lo Mercantil 2 de Málaga, ante la petición de Ley 57 abogados de plantear una cuestión prejudicial sobre la doctrina del Tribunal Supremo en cuanto a los efectos «retroactivos» de la nulidad (tan perjudicial para el consumidor) se declara contrario a tal doctrina, (que sin embargo sí aplica).

«Esta magistrada no comparte la decisión adoptada por el Pleno del Tribunal Supremo en su primera sentencia del 09/05/13 y en la posterior de 25/03/15. Pero, dicho esto, en las citadas sentencias se adopta una solución en aplicación de la doctrina extraída de la STJUE de 21/02/13, caso Vertrieb, sentencia dictada en aplicación e interpretación de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo de 05/04/1993.»

Sin embargo, al igual que el Mercantil 1 decidió hace semanas, ha decidido no plantear la cuestión solicitada «en este momento», ante la posible consecuencia de paralización de los miles de procedimientos en curso, remitiéndose a otras cuestiones sí planteadas en Granada, Alicante, o Cantabria.

«Ninguna duda alberga esta juzgadora que justifique el planteamiento en este momento y al amparo del artículo 267 TFUE de la cuestión prejudicial interesada. No obstante, a día de hoy varios órganos jurisdiccionales han planteado la citada cuestión prejudicial, por lo que se estará al resultado de las mismas, continuando entre tanto la tramitación del presente procedimiento.»

Entre tanto, el consumidor malagueño sigue sufriendo el atasco judicial, con juicios señalados para el 2018 y Audiencias Previas que pronto empezarán a fijarse para el 2019 (con su posterior juicio).Tal retraso Judicial no tiene precedentes en causas civiles en primera instancia, sin que las autoridades competentes reaccionen en modo alguno a la alarmante situación de los Juzgados en detrimento del Derecho al acceso a la Justicia efectiva del ciudadano, confiando en la próxima modificación de la norma que remitiría a los Juzgados de Instancia (de cada población) este tipo de casos, sacándolos de la exclusividad de la jurisdicción mercantil.

Algunas entidades financieras son las responsables iniciales de este retraso, primero al no querer alcanzar un acuerdo que evite el juicio, y después forzar (aún más) el retraso del proceso con la proposición de pruebas testificales de sus propios empleados (sic) que obliga a señalar un juicio en vez de dictar sentencia.

Tal estrategia viene siendo admitida por los Juzgados en términos de defensa de los criterios marcados por el Tribunal Supremo en cuanto a la trasparencia e información de la cláusula suelo.

Sin embargo, el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debería aplicarse para inadmitir este tipo de pruebas que nada aportan al proceso. (Todos saben lo que van a decir los empleados del banco, que diez años más tarde recordarán con detalle la información ofrecida al consumidor cuando contrató la hipoteca).

Ojo al delito de falso testimonio señores.

 

 

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