El 4 de junio se reunan los plazos procesales. Como afecta a las reclamaciones de pisos sin construir.

20 de mayo 2020

El ministerio de Justicia anuncia que se reanudan los plazos suspendidos por la declaración de estado de alarma. Desde que se levante el estado de alarma se reanudarán los plazos de prescipción, también suspendidos.

El 4 de junio se reanudan los plazos de los procedimientos judiciales ya iniciados. Las demandas se contestarán, las ejecuciones seguirán su curso, se abrirán los plazos de recurso y de firmeza de las sentencias y resoluciones.

De acuerdo con el plan establecido por el gobierno, la reanudación de los plazos de prescipción hará que a finales de diciembre  (antes de la crisis era en octubre) prescriban las reclamaciones sobre situaciones anteriores al 2015, por lo que los afectados por pisos no entregados tendrán hasta entonces para iniciar su reclamación de responsabilidad de las entidades financieras definidas por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Esta extensión de plazo ha de ayudar a los afectados a buscar la documentación necesaria que justifique la compra (contrato de reserva, de compra…), los pagos realizados (transferencias, recibos, letras…) y las circunstancias del incumplimiento del promotor (sentencia si inició un proceso judicial contra el promotor, licencia de primera ocupación tardía, pruebas  del estado de la obra…).

Con todo ello, y analizada la viabilidad jurídica de la reclamación, podrá iniciar un camino, siempre antes de que prescriba el asunto, que le permita recuperar su dinero con los intereses correspondientes como explica este video, de dos minutos de duración, de un asunto real.

SOS Vivienda, plataforma legal coordinada por Ley 57 Abogados, y que agrupa a cientos de afectados, ha puesto a su disposición de los mismo un teléfono gratuito, el 900 64 92 90, para facilitar el estudio de los asuntos.

 

 

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

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