El ayuntamiento de Mijas devuelve 6.000 euros de una plusvalía del 2016

11 de enero de 2020

La entidad municipal reconoce la legitimación del solicitante, de nacionalidad británica, que antes denegaba, y acepta la nulidad de la liquidación de la plusvalía.

El año comienza bien para el ciudadano británico que , representado por Ley 57 Abogados, ha conseguido que el Ayuntamiento de Mijas acceda a anular una plusvalía municipal devengada por la venta de la que fue su vivienda en 2016.

Reconoce la resolución que, pese a que anteriormente su postura era denegar la legitimación de los ciudadanos europeos no residentes basada en una anterior sentencia de un Juzgado de lo Contencioso de Málaga, dado que el Tribunal Supremo , en una sentencia de octubre de 2019, vino a aclarar y estimar el interés legítimo de extranjero que asuma en pacto el pago de la plusvalía.

Sobre el fondo del asunto, la resolución reconoce que en la venta de la vivienda no se produjo ganancia alguna, (todo lo contrario), reconociendo que una vez realizada la valoración del suelo la pérdida era evidente, por lo que atendiendo al criterio asentado por el Tribunal Constitucional en sendas sentencias de 2017 y 2018, “Para acreditar que no ha existido plusvalía gravada por el IIVTNU podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba que al menos indiciariamente permita apreciarlo, com es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en la correspondiente escritura pública...”

Asume tal sentencia que “tales datos, a menos que fueran simulados, deberían ser suficientes desde la perspectiva del “onus probando” (carga de la prueba) para desplazar a la parte contraria (al ayuntamiento) la carga de acreditar lo contrario…”

En este caso los servicios municipales que realizan la valoración certificaron que entre el año de la compra (2005)  y el de la venta (2016) la reducción del precio era cercana al 40%, por lo que procede a la anulación de la liquidación.

Esta diferencia de valores es común cuando la compra se produjo en momentos álgidos del “boom inmobiliario” dado que los precios no ese han recuperado todavía respecto del descenso provocado por la crisis del sector, por lo que desde la plataforma SOS Vivienda, tlf. Gratuito 90064 92 90), coordinada por Ley 57 Abogados, se recomienda revisar tales valores de cara a presentar la oportuna reclamación tras la venta de la vivienda.

 

 

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