El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía convierte en indefinido a un trabajador de la bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Ojén.

30 de abril de 2021

La sentencia dictada por la Sala de lo Social de TSJA confirma la dictada por el Juzgado de lo Social, que declaró la contratación irregular.

El trabajador, inscrito en la bolsa de de empleo del Ayuntamiento de Ojén fue contratado como pintor pero se le encomendaron tareas de todo tipo (limpieza de calles, recogida de basura, regado de jardines…) y anteriormente también había prestado servicios para el Ayuntamiento, dando por probado que los servicios operativos son los que se encargan de la pintura, sin que el trabajador fuera contratado para sustituir las vacaciones o o asuntos propios de quien normalmente realiza las tareas de pintor.

El Juzgado de lo Social estimó que la baja del trabajador fue en realidad un despido, calificándolo de improcedente y obligando al Ayuntamiento a readmitirle.

El TSJA ahora, en su sentencia, desestima las alegaciones del municipio que cuestionaba puebas que son «irrevisables por la presente vía de recurso».

Considera igualmente que la sentencia recurrida «es clara y tajante al tiempo de explicitar que ni el contrato temporal celebrado citó con la exigible precisión la causa de la temporalidad» y que «las tareas encomendadas eran las propias y ordinarias de la entidad demandada» y que la contratación «no obedeció a necesidad coyuntural alguna de fuerza de trabajo».

Este asunto, donde la defensa del trabajador fue ejercida por el Dpto. Laboral de Ley 57 Abogados, supone una importante decisión ante la falta de respeto a la normativa laboral y abuso de la contratación temporal para tareas que son en realidad propias y estructurales de las entidades pública y privadas.

Ley 57 Abogados coordina la plataforma SOS Laboral (Tlf. 900 64 92 90) y a través de su APP (disponible para Android e IOS) peermite conocer la respuesta a las principales dudas que surgen en la relación laboral, e incluso calcular indemnizaciones por despido.

 

 

 

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