El Tribunal Supremo aclara cuando prescriben reclamaciones como las de los afectados por pisos sin construir.

2 de febrero 2020

En el marco de un proceso por error judicial el Tribunal Supremo explica cómo prescriben las acciones personales como las derivadas de la ley 57/1968 de cantidades anticipadas para la construcción de viviendas.

En ocasiones las conclusiones del Tribunal Supremo afectan a otros asuntos de otra temática distinta, por su conexión.

En este caso la aclaración que realiza sobre la prescripción en la sentencia dictada el 20 de enero, afecta de pleno a los afectados por pisos no entregados, (Aifos, Martinas Fadesa, y muchos otros promotores que no concluyeron sus obras en el plazo acordado) cuyo plazo de reclamación, estipula, termina el 7 de octubre de 2020.

Así la sentencia que comentamos declara que “Como la Ley 42/2015 entró en vigor el 7 de octubre de 2015, si conjugamos lo previsto en su Disposición transitoria quinta con el art. 1939 CC, al que se remite, tendríamos las siguientes posibles situaciones (sobre la base de que no hubiera actos interruptivos de la prescripción ), teniendo en cuenta que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor se regirá por el plazo anteriormente fijado (quince años), si bien, si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (cinco años) surtirá efecto la prescripción incluso aunque anteriormente hubiera un plazo de quince años:

(i) Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.

(ii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del art. 1964 CC.

(iii) Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.

(iv) Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del art. 1964 CC”

 

Por tanto, desde la plataforma SOS VIVIENDA (Tlf. Gratuito 900 64 92 90) se confirma que los asuntos de incumplimientos de promotores que se hubieran dado entró los años 2006 y 2015 no prescriben hasta el 7 de octubre de este año, y sólo prescribirán aquellos asuntos que no se reclamen antes de esa fecha.

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

A %d blogueros les gusta esto: