El Tribunal Supremo, en su sentencia de 18 de noviembre, introduce la obligatoriedad de audiencia previa en despidos disciplinarios: implicaciones para las empresas
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que, a partir de ahora, las empresas deberán ofrecer a los trabajadores la oportunidad de defenderse antes de proceder a un despido disciplinario. Esta decisión supone un cambio significativo en la doctrina establecida desde los años ochenta y obliga a los empresarios a adaptar sus procedimientos internos para cumplir con esta nueva exigencia legal.
Un cambio doctrinal basado en normativa internacional
La resolución del Tribunal Supremo se basa en la aplicación directa del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vigente en España desde 1986. Este artículo estipula que, salvo en circunstancias excepcionales, los empleadores deben brindar al trabajador una oportunidad razonable de ser escuchado antes de extinguir su contrato.
ARTICULO 7
NO DEBERÁ DARSE POR TERMINADA LA RELACION DE TRABAJO DE UN TRABAJADOR POR MOTIVOS RELACIONADOS CON SU CONDUCTA O SU RENDIMIENTO ANTES DE QUE SE LE HAYA OFRECIDO POSIBILIDAD DE DEFENDERSE DE LOS CARGOS FORMULADOS CONTRA EL, A MENOS QUE NO PUEDA PEDIRSE RAZONABLEMENTE AL EMPLEADOR QUE LE CONCEDA ESTA POSIBILIDAD.
Artículo 7 Convenio 158 OIT
El Supremo justifica este cambio doctrinal por los avances en el ordenamiento jurídico español en las últimas décadas, incluyendo la evolución en la Ley de Tratados Internacionales y la interpretación constitucional sobre los derechos laborales. La sentencia subraya que la obligatoriedad de audiencia previa no era exigible hasta ahora debido a criterios jurisprudenciales previos que eximían a las empresas de dicha obligación.
Implicaciones para las empresas
El Tribunal deja claro que esta nueva doctrina no tiene efectos retroactivos, por lo que los despidos realizados antes de la publicación de esta sentencia no estarán sujetos a esta exigencia. Sin embargo, para los nuevos despidos disciplinarios, las empresas deberán implementar un trámite de audiencia previa, lo que implicará la revisión y posible modificación de los procedimientos internos de gestión de recursos humanos.
Este cambio supone un reto adicional para los empresarios, que deberán garantizar que el nuevo trámite no se convierta en una barrera que dificulte una gestión ágil y efectiva de las relaciones laborales. Además, se plantea la necesidad de formación específica para los responsables de recursos humanos, así como el diseño de protocolos claros que respeten esta nueva exigencia judicial.
Un equilibrio entre derechos laborales y seguridad jurídica
Aunque esta sentencia busca reforzar la protección de los derechos de los trabajadores, también obliga a las empresas a encontrar un equilibrio entre la seguridad jurídica y la operatividad en la gestión de sus plantillas. La exigencia de audiencia previa puede suponer un incremento de costes y un mayor tiempo en los procesos de despido disciplinario, aspectos que deberán ser valorados con detalle.
Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo introduce un estándar que refuerza los derechos laborales, pero que también exige a las empresas un esfuerzo de adaptación para cumplir con las nuevas exigencias sin comprometer su competitividad ni la agilidad en la toma de decisiones.
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