El Tribunal Supremo sentencia que los compradores de viviendas sin entregar deben recuperar todo su dinero si hubo aval.

14 de septiembre 2020

En un sentencia dictada a finales de julio el Alto Tribunal considera que la responsabilidad del avalista se extiende a todas las cantidades adelantadas previstas en el contrato, aunque no se ingresaran en una cuenta de la promotora.

Esta sentencia asienta la doctrina por la cual los compradores de viviendas sobre plano, en el supuesto de que la promotora contara un una línea de avales, y aun sin tener el certificado individual de cada comprador, debe recuperar el dinero con cargo al aval, con independencia de dónde se hubieran ingresado las cantidades.

La cuestión controvertida en en el recurso de casación consistía en si las demandadas deben responder o no, como avalistas de las cantidades anticipadas por los compradoresconforme a sus respectivos contratos, de las entregadas en metálico a la promotora y no ingresadas en ninguna cuenta de esta.

Así, la sentencia, entrando por tanto a conocer del recurso interpuesto por el comprador, entendió que este debe ser estimado por los mismos fundamentos de la jurisprudencia dictada por el Alto Tribunal.

Conforme a la misma, «la responsabilidad de la entidad avalista no es la que incumbe como depositaria a la entidad de créditono avalista, conforme al art. 1.2.ª de la Ley 57/1968, sino la derivada de dicha garantía». En consecuencia, la entidad avalista o aseguradora, aun cuando falten los avales o certificados individuales responde de todas las cantidades anticipadas, incluyendo sus intereses y sin que proceda respetar los límites cuantitativos del avalo de la póliza de seguro

 

Además, establece la sentencia que su responsabilidad (de las entidades financieras avalistas) respecto de las cantidades anticipadas previstas en el contrato no depende deque se ingresen o no esas cantidades en una cuenta bancaria ni al carácter de la cuenta en que se ingresen.

Una buena noticia para los afectados por viviendas sin entregar en la anterior crisis inmobiliaria que dejó a miles de familia sin vivenda y sin dinero, y cuyo plazo para reclamar está próximo a prescribir, ante lo cual la plataforma SOS Vivienda ha puesto un teléfono gratuito (el 900 64 92 90) a disposición de las familias que pudieran encontrarse en un caso semejante.

Esta y otras sentencias serán comentadas en el seminario que organiza la Editorial Ley 57 este jueves, 17 de septiembre, en el último acto relacionado con la materia, y del que se puede obtener más información pulsando aquí.

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