Exonerado un empresario andaluz de más de 190.000 euros de deuda, incluidos préstamos ICO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga, en un asunto defendido por Ley 57, ha concedido la exoneración total de sus deudas a un empresario autónomo dedicado a la compraventa de vehículos, acogiéndose al mecanismo de Segunda Oportunidad. La resolución, dictada el pasado 7 de mayo, supone un nuevo ejemplo de cómo esta herramienta legal puede liberar definitivamente a pequeños empresarios y familias de cargas económicas asfixiantes, muchas de ellas originadas durante la pandemia.

Una deuda inasumible pese a los esfuerzos

El concursado, cuya identidad permanece protegida, se encontraba arrastrando múltiples deudas contraídas con entidades financieras, entre ellas dos préstamos por más de 190.000 euros con una de las principales entidades bancarias españolas, además de diversas obligaciones con la administración local.

Según consta en el auto judicial, su situación de insolvencia fue reconocida en diciembre del año pasado y, al no existir masa activa ni oposición de los acreedores, el juez ha concedido la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación total de aquellas deudas que la ley permite extinguir.

Deudas derivadas del COVID y buena fe del deudor

Muchos de los créditos tenían su origen en los denominados préstamos ICO concedidos durante la pandemia para sostener la actividad económica de autónomos y pymes. A pesar de esos esfuerzos, la caída de la demanda y los costes acumulados hicieron inviable la continuidad del negocio.

El juzgado ha verificado que el solicitante cumplía los requisitos de “deudor de buena fe”: no ha sido condenado por delitos económicos, no ha ocultado bienes ni información, ni ha incurrido en comportamientos dolosos o negligentes. También se constata que su concurso no ha sido calificado como culpable.

Qué deudas se cancelan… y cuáles no

La exoneración afecta a todos los préstamos y créditos contraídos antes del auto, excepto los que la ley expresamente prohíbe condonar, como ciertas deudas públicas. En este caso, el único crédito no perdonado ha sido una pequeña cantidad pendiente con el Ayuntamiento, al tratarse de una deuda de derecho público no exonerable.

El resto, incluyendo los préstamos bancarios, quedan totalmente extinguidos. De hecho, la resolución obliga a los acreedores a actualizar sus registros en ficheros de morosos como ASNEF o Experian, para que no consten como deudores quienes han sido judicialmente liberados.

Un mecanismo aún desconocido por muchos

Esta resolución vuelve a poner de relieve el impacto positivo de la Ley de Segunda Oportunidad, una herramienta que permite a personas físicas liberarse de deudas cuando ya no pueden pagarlas, con el objetivo de empezar de nuevo sin el lastre de la insolvencia. Aunque existe desde 2015, sigue siendo una opción poco conocida o utilizada, a pesar del drama financiero que afecta a miles de pequeños empresarios y familias.

La jueza también ha ordenado el archivo definitivo del procedimiento concursal, por no existir bienes con los que atender las deudas, y ha instado a la inscripción del beneficio en el Registro Público Concursal.

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