El Juzgado Mercantil de Cádiz, en un proceso defendido por los letrados de Ley 57, ha dictado un Auto que exonera a la mujer de los más de 100.000 euros que dejó de pagar su ex marido en su negocio.
El grueso de la deuda correspondiente provenía de la posición de fiadora solidaria de ella en el contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles (leasing) contratado por el que entonces era su marido, Por lo tanto, ambos respondían solidariamente del importe total de dicha deuda.
Esta deuda se encontraba sometida a procedimiento judicial seguido contra ella por la que desde hace años se le venía embargando, junto con otra deuda correspondiente a la contratación de un préstamo personal por su ex cónyuge, del cual respondía también solidariamente y que se encontraba sometida a un procedimiento judicial.
Dichas deudas aparecían reflejadas en el Informe de Riesgos del Banco de España.
Con unos ingresos mensuales de 1.300 euros, y con un hijo menor a cargo, con un hijo menor a cargo al que mantener, siendo por tanto la única persona de la unidad familiar que recibe ingresos, respondía solidariamente del total de las deudas tanto del contrato de leasing de la que aparecía como fiadora solidaria, posición en la que se puso para favorecer el negocio del que era entonces su marido, así como del préstamo personal, ambos contratados con la misma entidad.
En un extenso Auto el Juzgado recuerda que «La exoneración del pasivo insatisfecho solo puede producirse cuando el deudor es de buena fe, lo que plantea el problema de su acreditación.»
¿Qué deudor es de buena fe, solo aquél que acredite que no concurren en él las excepciones del artículo 487 o todo deudor respecto del que no se acredite que concurren en él tales excepciones? Esta pregunta puede traducirse fácilmente en otra más sencilla. ¿Se presume la buena fe del deudor o éste debe probarla?
Estas son las preguntas que el propio Juzgador se plantea y sobre las que reflexiona.y dice:
«Para resolver la cuestión debemos acudir, en primer lugar, a la Directiva 2019/1023, para comprobar si ésta imponía a los Estados miembros un modo concreto en el que debían regular la materia. Pero la respuesta es negativa, si analizamos los considerandos 77, 78 y 82 de la Directiva.
En éstos puede leerse, respectivamente, lo siguiente:
“Los Estados miembros deben poder determinar las normas nacionales en materia de carga de la prueba para que se ponga en práctica la exoneración, lo que significa que debe poder establecerse por ley la obligación de que los empresarios prueben el cumplimiento de sus obligaciones”.
“En los casos en que los empresarios no disfruten de una presunción de honestidad y buena fe en virtud del Derecho nacional, la carga de la prueba de su honestidad y buena fe no debe dificultarles innecesariamente iniciar el procedimiento ni hacerlo costoso”.
“Los Estados miembros deben poder establecer que las autoridades judiciales o administrativas puedan verificar, tanto de oficio como a petición de una parte con un interés legítimo, si los empresarios han cumplido las condiciones para obtener la plena exoneración de deudas”.
Presunción de buena fe y carga de la prueba al deudor.
De estos considerandos, dice la resolución, «se extrae que los Estados miembros pueden optar por dos sistemas, el primero, de presunción de la buena fe y el segundo, de imposición de la carga de la prueba al deudor, pero con la salvedad de que, en este caso, tal carga no puede ser excesiva, de manera que les dificulte innecesariamente el inicio del procedimiento ni lo haga costoso.
Como vemos, la Directiva no ayuda demasiado, porque no exige acudir a una u otra vía, sino que atribuye a cada Estado la posibilidad de optar por uno u otro sistema, de manera que hemos de acudir a la normativa nacional.
Sin embargo, acudir a la normativa nacional tampoco soluciona fácilmente la cuestión porque ésta no se resuelve de un modo claro y existen razones que permiten sustentar tanto una como otra postura respecto de la carga de la prueba de la buena fe.
A favor de considerar que es el deudor quien debe probar su buena fe (acreditando que no concurren las excepciones del artículo 487) nos encontramos con los siguientes argumentos:
En primer lugar, que no se establece de forma expresa la presunción de buena fe, de manera que, por aplicación del artículo 217.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde al solicitante la acreditación de los requisitos para la estimación de su pretensión, es decir, que no concurren las excepciones.
En segundo lugar, que cuando los artículos 498.2 y 502.1 establecen que la concesión de la exoneración se producirá “previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en (la) Ley”, el legislador está imponiendo al deudor la obligación de haber ofrecido al juez los elementos probatorios necesarios para poder verificar que no concurre ninguna de las excepciones previstas en el artículo 487.
En tercer lugar, que en el segundo inciso del artículo 487.2 establece que “(e)nrelación con el supuesto contemplado en el número 6.º del apartado anterior, corresponderá al juez del concurso la apreciación de las circunstancias concurrentes respecto de la aplicación o no de la excepción, sin perjuicio de la prejudicialidad civil o penal”, y que esta previsión, unida a la referencia a la previa verificación por el juez de la concurrencia de los presupuestos y requisitos, determina que el juez haya de realizar una labor de apreciación que exige la previa aportación de elementos probatorios por el solicitante.
Y, en cuarto lugar, que hay excepciones cuya acreditación difícilmente pueden realizar los acreedores, como es que el deudor haya sido condenado por sentencia firme por alguno de los delitos previstos en artículo 487.1.1º o que haya sido sancionado por resolución administrativa, en los términos del artículo 487.1.2º.
Sin embargo, considero que estos argumentos no tienen entidad suficiente para decantar la balanza y que tienen mayor peso los que abogan por una solución contraria, no solo por los contrarrestan sino también porque ofrecen una solución más acorde con una de las finalidades pretendidas por el legislador comunitario.
En primer lugar, si bien es cierto que la presunción de buena fe no se establece de manera expresa, no lo es menos que la misma se desprende fácilmente del modo en el que se configura el concepto de deudor de buena fe.
El artículo 486 del TRLC reconoce el derecho de exoneración al deudor de buena fe, sin decir quien tiene tal consideración, para, a continuación, establecer una serie de supuestos (excepciones según la rúbrica del artículo 487 del TRLC), en los que se considera que no hay la buena fe. Por tanto, se parte de la base de que todo deudor es de buena fe salvo que concurra alguna de estas excepciones, por lo que el objeto de la prueba no es la buena fe sino las excepciones, de manera que, por aplicación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, correspondería la carga de su acreditación a quien afirme que concurren.
En segundo lugar, que la “previa verificación de los presupuestos y requisitos” no tiene por qué interpretarse como un examen de la excepciones si atendemos al origen de la norma.
Este mandato de verificación no se introduce con la Ley 16/2022, sino que procede del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo que, como sabemos, tenía por objeto “regularizar, aclarar y armonizar” la Ley Concursal, y no introducir cambios ni modificar lo regulado.
Por tanto, para interpretar qué significa esta previa verificación debemos acudir al texto de la Ley Concursal antes de la refundición, es decir, al apartado cuarto de su artículo 178 bis, que establecía que ante la falta de oposición “el juez del concurso concederá, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho”. Es decir, se hacía descansar en los acreedores y en la administración concursal la carga de oponerse a la concesión de la exoneración.
Sin embargo, podía suceder que, a pesar de la falta de oposición no fuera posible conceder la exoneración, por ejemplo, por no haberse propuesto un plan de pagos y no haberse abonado un umbral mínimo de los créditos (los privilegiados y los créditos contra la masa).
Por ello, el refundidor incluye algo en la norma que no añadía nada sino que clarificaba que, si no se cumplían los presupuestos y requisitos, a pesar de la falta de oposición, no podía concederse la exoneración.
De este modo, la “previa verificación” no debe interpretarse como un mandato al deudor, en el sentido de que pese sobre el la carga de probar que no concurren las excepciones, sino como la constatación de que la ausencia de oposición no comporta la concesión automática de la exoneración si de la documentación obrante en el concurso se desprende que concurre alguna de las excepciones a la buena fe.
Es decir, el deudor no tiene que probar que es deudor de buena fe, pero si del procedimiento se desprende que no lo es (por ejemplo, porque se ha calificado el concurso como culpable), el juez no podrá conceder la exoneración. Esta es la verificación que ha derealizar el juez.
En tercer lugar, que la previsión contenida en el apartado segundo del artículo 487 del TRLC no significa que el juez deba valorar las circunstancias concurrentes y pronunciarse necesariamente sobre la concurrencia de la excepción contenida en el ordinal sexto del apartado primero de dicho precepto, sino que es una norma de atribución competencial.
Lo que pretende el legislador es dejar claro que el juez del concurso puede considerar que la información proporcionada por el deudor es falsa sin necesidad de un pronunciamiento penal al respecto, o que su comportamiento temerario o negligente sin que ello haya sido declarado en un procedimiento civil, aunque será posible que la decisión del juez del concurso deba suspenderse si tales circunstancias ya se estaban discutiendo en un procedimiento penal o civil, pues la competencia se atribuye “sin perjuicio de la prejudicialidad civil o penal”.
En cuarto lugar, porque, si bien es cierto que los acreedores que no han intervenido en el proceso penal o administrativo tendrán más dificultades para acreditar la concurrencia de las excepciones previstas en los ordinales primero o segundo del artículo 487.1, no lo es menos que para los que si intervinieron en este procedimiento (el perjudicado por el delito patrimonial y la administración sancionadora) podrán acreditarlo con suma facilidad.
Y, por último, porque la norma debe interpretarse de manera tanto teleológica como sistemática, poniéndola en relación con uno de los elementos vertebradores de la reforma, cual es la atribución de un mayor poder de decisión e intervención a los acreedores.
En efecto, el legislador ha partido de la preponderancia del carácter privado de los intereses que se encuentran en juego en el concurso, ya que, en definitiva nos encontramos ante la colectivización de los conflictos que mantiene el deudor con cada uno de los acreedores a los que no puede pagar completamente. Solo así puede entenderse que se elimine al Ministerio Fiscal de la calificación y que se atribuya a los acreedores (junto con la administración concursal) la posibilidad de instar la calificación culpable del concurso, que en los concursos sin masa sean los acreedores los que tengan que instar y costear el nombramiento de administración concursal para verificar si del procedimiento debe continuar, o que una mayoría cualificada de acreedores pueda dejar sin efecto las reglas especiales de liquidación fijadas por el juez o abocar a la liquidación al deudor que haya conseguido la concesión provisional de la exoneración mediante la aprobación de un plan de pagos.
El legislador hace descansar sobre los acreedores el peso de defender sus intereses y, entre éstos está el mantenimiento de sus créditos, de modo que, si no se oponen a la exoneración y de los documentos obrantes en autos (los exigidos legalmente para la declaración del concurso, los aportados como consecuencia del desarrollo del procedimiento y los que deben acompañarse a la solicitud de exoneración) no se desprende la concurrencia de las excepciones o de las prohibiciones legales, verán como se exonera su crédito.
A la misma conclusión parece que llegó el CGPJ que, en el punto 254 del Informe sobre el Anteproyecto de la Ley 16/2022 (aprobado el día 25 de noviembre de 2021), considera que “en el anteproyecto se parte de la buena fe del deudor insolvente, pues las conductas con arreglo a las cuales no cabrá apreciarla -es decir, las demostrativas de la ausencia de buena fe- operan como excepción a la obtención de la exoneración” y concluye que “(p)or tanto, corresponderá a los acreedores acreditar su concurrencia, sin que el deudor tenga que acreditar el hecho contrario al supuesto contemplado más que, en su caso, en la medida en que sea necesario para desvirtuar el hecho o la circunstancia enervante de la buena fe alegada por los acreedores”.
En consecuencia, concluye, «la ausencia de alegaciones y de oposición a la exoneración por parte de los acreedores, unida a que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 501.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (es decir, que el concursado ha manifestado que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración y ha acompañado las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse) procede conceder la exoneración del pasivo insatisfecho.»
Alcance de la exoneración:
Del mismo modo, la propia resolución explica cómo despliega sus efectos y explica que, «de acuerdo con el artículo 489.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal, la exoneración se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
“1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3.º Las deudas por alimentos.
4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.”
En consecuencia, quedan exonerados la totalidad de los créditos de la persona concursada que hubiera nacido con anterioridad a la fecha de esta resolución que no se encuentren incluidas en el listado anterior, con independencia de que se encontrasen recogidas o no en el listado presentado junto con la solicitud de declaración de concurso.
De este modo la ex pareja queda como única responsable de las deudas de su negocio, permitiendo a la beneficiada por el Auto volver a empezar, sin deudas.
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