La sentencia estima el recurso presentado por los abogados de Ley 57 en representación de una pareja que nunca vio terminado su piso en Fuengirola.
La promotora quebró, su urbanización en construcción quedó abandonada y los 53.000 euros que habían adelantado en 2004 pensaban que no los iban a recuperar, y más aun cuando inicialmente el juzgado de primera instancia rechazó su petición.
Sin embargo confiando en el criterio de los abogados de Ley57, ordenaron recurrir la sentencia y ahora han obtenido el resultado que buscaban. Una sentencia favorable responsabilizando a la entidad financiera que había avalado las cantidades de su devolución más intereses.
La Audiencia Provincial entiende que «Probada la existencia de avales colectivos, así como que la entrega de la vivienda no llegó a buen fin (documentos relativos al concurso de acreedores de la promotora en el que se acordó la resolución universal de los contratos), el demandante debe probar la realidad de los pagos. Y en el caso de autos, los apelantes así lo han acreditado con los documentos n.º 2, 3, 6 y 7.
Por tanto, dándose estas circunstancias, y habiendo acreditación del pago, sin que le afecte que hayan sido o no todas las entregas depositadas en cuentas del banco demandado a los efectos derivados de una póliza colectiva por aplicación del art. 1.1.º de la Ley 57/68, no cabe más que estimar la acción principal de la demanda siguiendo la jurisprudencia que el TS ha asentado en la materia, en cuanto que la entidad bancaria que ha emitido un aval, aunque sea genérico o colectivo, debe responder de los acreditados pagos a cuenta del comprador amparado por dicha garantía…«
Y por ello, estimando el recurso interpuesto, condena al pago a la entidad.
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