IDental cierra en Málaga. ¿Debo pagar el préstamo de mi tratamiento?

1 de junio de 2018

El cierre de iDental deja miles de afectados en Málaga.

 

La web de la empresa presume de tener 24 centros abiertos y de facilitar la financiación de sus tratamientos en 60 meses.

Ahora muchos afectados ven como su tratamiento no está terminado y pese a eso el banco les sigue cobrando.

¿Deben de seguir pagando si nos hallamos ante un contrato de crédito al concumo vinculado a la efectiva prestación del servicio?

Sentemos en primer lugar algunas premisas.

La definición de contrato vinculado viene contenida en la Ley 16/2011, de 24 de Junio, de contratos de crédito al consumo (LCCC), la cual establece que los contratos de créditos vinculados son los que “en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y que ambos contratos constituyan una unidad comercial desde un punto de vista objetivo” (art. 29.1 LCCC).

El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, puede ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:

  1. a) Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
  2. b) Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.

A la luz de lo anterior, no cabe duda que el contrato de financiación de Idental es un contrato vinculado al tratamiento odontológico si:

  • El importe del préstamo ha sido transferido directamente por la financiera a la prestadora del servicio, no recibiendo el consumidor cantidad alguna.

 

  • El servicio presupuestado no se ha prestado o lo habrá sido cumplido en un mínima parte.

 

  • La clínica no ha solicitado de la financiera la cancelación de la financiación.

Partiéndose de la vinculación del contrato de financiación al tratamiento odontológico, y acreditado el incumplimiento de los servicios odontológicos previstos en el presupuesto ofrecido al consumidor, necesariamente ha de repercutir en el contrato de financiación; máxime cuando la financiación  se habrá obtenido a través de la propia Clínica.

 

El consumidor puede negarse al abono del préstamo porque no recibió ni el dinero ni el tratamiento previsto.

 

En un ejemplo reciente, muy semejante y ante la reclamación de las cuotas que realizó el financiador, se decidió por la Audiencia Provincial de Barcelona: “la parte actora (el banco) debió acreditar la realidad del tratamiento bucal efectuado al demandado y aunque este reconoce que firmó el documento aportado con la demanda como n° 1 a fin de efectuar un tratamiento bucal, únicamente le efectuaron el empaste de cuatro muelas decidiendo no continuar con más servicios abonando la cantidad acordada por dichos servicios. Ante dicha oposición el demandante no acreditó, que la clínica … había hecho el tratamiento completo al ser un contrato de préstamo vinculado con la propia marca habiendo incluso firmado en la propia clínica el documento de solicitud de préstamo.»

Por ello, ante esta situación el afectado deberá acudir a un abogado que guíe sus próximos pasos para la reclamación.

 

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