Con un interés que llegó a superar el 27% obliga a la entidad a devolver lo cobrado.
Probablemente a tod@s se nos haya ofrecido en alguna ocasión por la calle, o en un centro comercial, o en un aeropuerto, una tarjeta de crédito llena de «ventajas».
En este caso la «ventaja» de esta tarjeta, concedida en el año 2008, consistía en un desmedido interés que provocaba que la deuda, pagadera en «cómodas» cuotas, no descendiera nunca e incluso llegara a crecer, colocando al cliente, representado por Ley 57, en una situación angustiosa.
Las condiciones principales que se fijaron, carecieronn de información previa y suficiente para el entendimiento del demandante en un llamativo incumplimiento del filtro de compresión son:• TIN: 24% • TAE: 26,82%•
Aquellas cantidades aplazadas que eran vencidas y no satisfechas resultaban capitalizadas o sumadas a la deuda o saldo de la cuenta, no afectaba al TIN ni al TAE aplicado, pero generaban intereses de forma exponencial y un enriquecimiento por parte de la entidad de una forma oscura y leonina sin que el deudor puediera tener pleno conocimiento. y las comisiones aumentarían el TAE de la operación.
Cada mes la deuda se incrementaba más, y proporcionalmente cada mes el incremento era aún mayor que el anterior, formando el efecto “bola de nieve” que se veía definitivamente desbocado si se retrasaba en un pago de alguna cuota, generando intereses de demora y comisiones.
Recuerda la sentencia que «la Sentencia de 4 de marzo de 2020Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Civil, Sección 991ª, 04-03-2020 (rec. 4813/2019) compara la TAE del crédito revolving «con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España, por ser el tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características la operación de crédito objeto de la demanda.»
Ese tipo «algo superior al 20%» era el 20,90% TEDR. Y aunque parece que el Alto Tribunal está comparando magnitudes distintas, en realidad está diciendo que la entidad prestamista no ha acreditado la existencia de comisiones que hagan que, a efectos comparativos, deban sumare a la TEDR para obtener la TAE. De este modo, se concluye que una TAE de tarjeta revolving superior en 5,92 puntos a un TEDR medio de tarjetas de crédito y tarjetas revolving es notablemente superior al normal del dinero.”
Y por ello «Por lo tanto, partiendo de ese hito, que es el que estimamos objetivo, debemos
considerar usurario el contrato objeto de litigio» y condena a la entidad a devolver todo lo cobrado en concepto de intereses.
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