8 de julio 2019
La sentencia, valorando el interés de la menor, otorga la custodia a los abuelos.
Así lo decidió esta semana un Juzgado de Málaga al atribuir la custodia de una menor a sus abuelos, ante la situación de desamparo por parte de su madre y desinterés durante años de su padre.
En este caso, tras sufrir una serie de situaciones donde la menor ha estado expuesta a distintos peligros durante años, sus abuelos maternos iniciaron múltiples acciones en todas las vías posibles para salvaguardar a la menor, no habiendo contado nunca con el apoyo del progenitor paterno, quien priorizó sus necesidades a las de su hija, cuya custodia se había atribuido a la madre.
En esta situación, el padre, después de años sin relación con la niña, pidió la modificación de las medidas de su sentencia para que se le atribuyera la custodia de su hija debido a la situación de la madre, pero no tuvo en cuenta que la menor tenía como familia de referencia la formada con sus abuelos y que apartarla de ese núcleo familiar para llevársela consigo, cuando es una persona prácticamente desconocida para la niña no la beneficiaría en absoluto, por lo que en este caso, ha primado, como no podía ser de otra manera, el interés de la hija sobre el de su padre, y por tanto, su custodia ha sido atribuida a sus abuelos.
La guardia y custodia, como se ve, no es sólo cosa de padres y madres (ver aquí artículo sobre el tema de Ana Belén Ordóñez, de Ley 57 Abogados).
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