Se trata del Juzgado mercantil de Valladolid, que en Auto de 10 de mayo, publicado en el CENDOJ, acuerda la exonoeración de la deuda de una pareja que ascendía a 599.820,39 euros, así como de la totalidad de la deuda contraída con la Tesorería General de la Seguridad Social, que ascendía a 7.154,62 euros, y de parte de la deuda con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, hasta 10.000 euros, subsistiendo una deuda de 1.087,09 euros.
El juzgado entendió que se cumplían los requisitos y no alcanzándole las excepciones ni la prohibición contempladas en los arts.487 y 488 TRLC.
La extensión será la prevista en el art.489 TRLC:
1. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por
indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3.º Las deudas por alimentos.
4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.
El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial.
Y ordena su publicación en los registros oportunos.
En este caso el periodo transcurrido entre inicio del expediente y resolución fue de tres meses.
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