LA AUDIENCIA PROVINCIAL CONDENA Y EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA. LOS BANCOS DEBEN RESPONDER DE LAS PROMOCIONES FALLIDAS.

13 de julio 2021

La Audiencia Provincial de Málaga  notifica sentencia que condena al Santander a abonar a dos británicos lo pagado por un piso no construido. El mismo día el Tribunal Supremo confirma la responsabilidad de la banca sobre las promoc¡ones fallidas de AIFOS.

Ni retraso desleal del consumidor, ni falta de legitimación ni limitación de los intereses.

Esa es la conclusión a la que llega la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Málaga en su sentencia, notificada ayer, que confirma la previamente dictada por un juzgado de 1ª instancia de Málaga, favorable a una pareja británica cuyo piso, por el que habían adelantado más de 50.000,00 euros, no fue construuido.

La sentencia recuerda que en el contrato, sobre un piso en construcción en Torrox,  «se establece que para que el caso que se instase la resolución del presente contrato por las causas previstas en el articulo 3de la Ley 57/68, las cantidades serán devueltas al adquirente, en unión de los intereses correspondientes. Declarando los actores en el acto del juicio que la intención de los compradores D.David y Dña. Linda, que su intención era disfrutar de la vivienda en sus vacaciones en España, y posiblemente en su jubilación. No
teniendo profesionalmente relación alguna con actividades inmobiliarias»

Así, en este asunto, defendido por Ley 57 Abogados, «En el caso de autos ha resultado acreditada la existencia de una póliza contraaval del Banco Pastor y una Póliza de garantía firmada con el Banco de Andalucía, y resulta acreditado, según la sentencia dictada en el procedimiento ordinario ; que los actores entregaron la cantidad de 55.851,50 €, cantidad que figura en el informe de la administración concursal de la entidad Aifos.»

Y por ello desestima el recurso del banco.

Mientras, y en otro asunto, el Tribunal Supremo notificaba a las partes personadas un Auto por el que inadmite el recurso del banco dado que el mismo, por los argumentos sostenidos por el recurrente y superados por la jurisprudencia, carece de «interés casacional», declarando firma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial  de Málaga que condenó al banco a responder por las cantidades anticipadas por los compradores de otra vivienda, en Casares (Málaga), tampoco entregada.

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