SUBASTA EXTRAJUDICIAL CONCURSO ORDINARIO 1773/2014 MERCANTIL 2 MÁLAGA. FELECTRIC SERRANÍA S.L.
El nuevo artículo 10 de la Ley 3/2020 de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, a día de hoy, consolida y amplía lo que ya venía estipulado en la normativa y redacción previas – anterior artículo 15 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril y en su anterior redacción con entrada en vigor de 19 de septiembre de 2021 – a causa de la disposición final séptima del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Lo establecido en la nueva redacción del citado precepto introduce las bases para modificar la subasta fijada en los planes de liquidación que ya hubieran sido aprobados por el juez mercantil.
El actual artículo 10 de la Ley 3/2020 de 18 de septiembre en su primer apartado permite variar la forma de liquidar los bienes, al ofrecer la posibilidad de que la subasta tenga carácter judicial o extrajudicial, o que el juez autorice otra forma de realización de los bienes del concursado, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante “TRLC”), siempre para aquellos concursos que estén en tramitación al momento de la entrada en vigor de la norma y para aquellos que se declaren hasta el 31 de diciembre de 2021.
En su segundo párrafo se anexa que durante ese mismo período, de forma excepcional “aunque en el plan de liquidación aprobado judicialmente se hubiera previsto una determinada modalidad de subasta extrajudicial, ésta podrá realizarse conforme a cualquier otra modalidad, incluida la que se realice a través de empresa especializada, sin necesidad de modificar el plan ni de solicitar la autorización expresa del juez del concurso. En todo caso, esta sustitución se hará constar en el correspondiente informe trimestral”.
Vista la antigüedad del presente concurso, y la previsible entrega a UNICAJA de la nave en la que se encuentran los muebles, en operación autorizada por el juzgado, se hace imprescindible su subasta, EN BASE A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1.- LOTES:
A) MOBILIARIO Y AIRE ACONDICIONADO SITO EN LA NAVE Camino de Carbenca, 1 Benaoján. En su estado actual, compuesto de equipo de aire acondicionado de 15 años de antigüedad y diverso mobiliario de oficina.
Puja mínima 400,00 euros (+ IVA sujeto a inversión de sujeto pasivo)
B) VEHÍCULOS PARA SU DESGUACE.
Citroen C15 8672CDW
Citroen C15 MA 9295BF
Ford Tourneo 9596 FSF
Ford Tourneo 9604 FSF
Volskwagen LT 4569DGP
Mitsubishi 1306CBW
Citroen 7234 CGJ
Citroen 9620BJJ
Renault Kangoo 7336BFC
Renault Kangoo 1830CZD
Peugeot Partner 5408 CKK
Land Rover MA 2893 CD
Puja mínima LOTE 1.000 euros (+ IVA sujeto a inversión de sujeto pasivo)
C) Estanterías y bobinero sito en almacén.
Puja mínima 400,00 euros (+ IVA sujeto a inversión de sujeto pasivo)
Condiciones comuenes a los lotes:
- Se trasmiten libres de cargas sujeto a posible tramitación de autorización judicial.
- Los pagos serán al contado a ingresar en la cuenta de FELECTRIC SERRANÍA S.L.
- Los bienes pueden ser examinado en la nave hasta el 7 de julio 2021
- El plazo para ofertas será cerrado el 9 de julio 2021.
- SÓLO SE ADMITIRAN PROPUESTAS POR LETES COMPLETOS.
- TODOS LOS GASTOS, DE TODO TIPO, RETIRADA, DESMONTAJE, TRANSPORTE, IMPUESTOS SERÁN POR CUENTA DEL OFERTANTE / COMPRADOR.
- Las ofertas deberán remitirse a info@ley57.com
En Alhaurín el Grande , a 1 de julio 2021.
Fdo. El Administrador Concursal
Comparte esto:
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)