17 de junio 2021
En una dura sentencia la Audiencia manifiesta «no comprender» la oposición del banco a la reclamación, pues había aceptado anteriormente su responsabilidad.
Una pareja británica fue atraida en 2003 por las promesas de un promotor granadino sobre una nueva urbanización entornno a un campo de Golf de Marbella. Se trataba del proyecto «Los Lagos de Santa María Golf», declarada ilegal por haberse construido como urbanización de pisos en terrenos calificados para construcción de viviendas individuales, en una licencia de obras que fue revocada.
Así, ante la no entrega del piso, la familia vio esfumarse sus ahorros de toda la vida, en ladrillos que nunca consiguieron la licencia de primera ocupación.
Confiados en la existencia de avales respecto de las cantidades que habían anticipado, su sorpresa y desasosiego llegó cuando la entidad financiera denegó el pago.
Puestos en contacto con los equipos legales de SLR y de Ley 57 Abogados, se formuló una primera reclamción extrajudicial que se anunció sería atendida, lo cual finalmente tampoco sucedió y obligó a litigar.
Ahora, en una dura sentencia la Audiencia Provincial explica que «la propia entidad demandada al ser requerida extrajudicialmente de pago por el letrado de los actores asumió de manera expresa que la totalidad de las cantidades reclamadas estaban garantizadas por los avales individuales a que se ha hecho mención, manifestando su disposición a abonarle su importe en cualquiera de sus oficinas … siendo un contrasentido contrario a la doctrina de los actos propios que ahora desconozca y se oponga a lo reconocido previamente .»
La resolución tras tal análisis manifiesta que «Con estos antecedentes, no se alcanza a comprender por la Sala la oposición de
la demandada a la reclamación formulada».
Tras haber sido inicialmente estimada (parcialmente) la petición de los compradores en primera instancia, estos recurrieron en reclamación de la totalidad de lo abonado, lo que es concedido por el Alto Tribunal pues «La prueba aportada al respecto es contundente y no admite duda alguna sobre la realidad de los ingresos realizados y procedencia de la reclamación formulada, con base a la reiteradísima doctrina jurisprudencial»
Por ello, condena al banco a la devolucion de los 311.000,00 euros anticipados, más intereses y costas.
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