Un vecino de Torremolinos consigue recuperar sus ahorros 19 años después, tras haberle AIFOS cambiado hasta tres veces la vivienda prometida que, finalmente, nunca le entregaron.
En noviembre de 2004 la familia tomó la decisión de contar con una segunda residencia, y para ello, guiad por la publicidad de la promotora, compró un piso en construcción. Pero las obras no empezaban (primero), luego se retrasaban, luego les ofrecieron un piso sustitutivo, luego otro… para finalmente no entregarle ninguno, lo que en virtud de los iirenunciables derechoa que la ley otorgaba a los compradores, los letrados de Ley 57 interpusieron la demanda correspondiente, obteniendo ya en primera instancia una sentencia favorable.
El banco en su recurso especuló con la condición de los compradores como «inversores», a quienes la jurisprudencia, en un exceso no previsto en la norma, ha venido excluyendo de cobertura.
Sin embargo la sentencia, ante ltal especulación, recuerda que el banco «… no se aportó prueba suficiente que siquiera indiciariamente pudiera acreditar el destino inversor del actor al adquirir la
vivienda litigiosa, sino que, como se ha dicho, el propio contrato de reserva alude expresamente al RD 515/1989, sobre protección de consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa de viviendas o la referencia que el contrato de compraventa realiza sobre la Ley 57/68.»
Aunque jamás le dieron un aval individual, obligado por ley, lo cierto es que sí les mostraron que existía una linea de avales con el banco que, además financiaba la promoción. Ahora el banco Santander debe de responder por ello en base a tal documento, que garantizaba a los compradores la devolución del dinero en caso de que finalmente no fuera entregada la vivienda en plazo.
La Audiencia declara que «… es claro que la obligación de responder de la entidad bancaria demandada
frente al actor reclamante deviene obligada, dado el tenor de las pólizas generales concertadas por la promotora con dicha entidad demandada en garantía de devolución de las cantidades entregadas por los compradores de las distintas promociones, entre las que indudablemente se encontraba la de autos.»
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