Audiencia Provincial anula una tarjeta de crédito y obliga a devolver todos los intereses cobrados al cliente.

La tarjeta, que fue «vendida» en un centro comercial, aplicaba un tipo de interés que no considera usurario pero reconoce que el contrato era ilegible en su totalidad y por tanto lo declara nulo como medida de protección del consumidor.

El tipo de interés aplicado era de un 17,44 % y un TAE del 20,09%, llegando a aplicarse el 21,94 y el 23,37 por ciento, muy superior al normal del dinero y al tipo medio para los créditos al consumo que, conforme al boletín estadístico del Banco de España, ascendía en el año 2008 a un 9,67%, y resultaba imprescindible la ayuda de una lupa para intentar leer las condiciones generales que se encuentraban trascritas en letra microscópica.

La Audiencia Provincial de Madrid, en este asunto, defendido por los letrados de Ley 57, viene a estimar el recurso del consumidor, dado que la primera sentencia había sido desestimatoria de la demanda precisamente, e inexplicablemente, porque el contrato no se leía, algo que viene a rectificar la Audiencia Provincial dado que «No es posible tomar en consideración los argumentos de la sentencia apelada, pues debemos considerar acreditado, si acaso eliminando las nubes o borrones negros, que la
actora ha aportado el documento del contrato de tarjeta en las condiciones que lo recibió, pues la entidad demanda no ha aportado otro con letra mayor que fuera legible cuando la legibilidad del mismo era el elemento esencial en el que se sustentaba la acción subsidiaria presentada por la parte actora, lo que necesariamente nos lleva a afirmar que doña …. firmó el contrato en un documento de las características del que nos presenta con la demanda. Por otro lado, el tamaño de las frases manuscritos que hay en el documento también nos llevan a considerar que este fue el contrato que recibió la demandante

y, respecto a esto concluye que:

«Obviamente en estas condiciones, siguiendo el artículo 80 1. b. del TRLGDCU, no
podemos considerar incorporadas el contrato ni aplicables las cláusulas que regulan los
intereses, lo que necesariamente, ya que no puede subsistir este tipo de contrato sin que se
devenguen intereses, nos lleva a declarar la nulidad de todo el contrato debiendo las partes
reintegrarse todas las cantidades recibidas en atención a lo dispuesto en el artículo 1303 de la
LEC.
«

Declarada la nulidad cada parte deberá reintegrarse lo percibido, esto es, a favor del cliente, todo lo pagado por intereses en tal tarjeta.

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

A %d blogueros les gusta esto: