La Audiencia Provincial endurece el criterio contra bancos por promociones fallidas de AIFOS

La Audiencia Provincial de Málaga rechaza el recurso de Banco Santander y consolida la jurisprudencia sobre pólizas colectivas en compraventas sobre plano

En su sentencia, de 24 de marzo de 2025, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Banco Santander, confirmando en todos sus extremos la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Málaga que condenaba a la entidad a devolver los casi 40.000 euros entregadas a cuenta por un comprador de vivienda sobre plano, que debía haberse contruido en Fuengirola (Málaga), cuya entrega nunca llegó a producirse.

El tribunal ratifica que las pólizas colectivas de afianzamiento emitidas en su día por Banco Pastor, Banco Andalucía y Banesto (entidades absorbidas por Banco Santander) sí cubrían las cantidades entregadas por los compradores a la promotora Aifos, incluso en ausencia de un aval individual. La Sala insiste en que esta cobertura opera directamente a favor de los adquirentes, aunque no conste mención expresa a la promoción ni haya constancia de que se entregara copia de la póliza al comprador.

La sentencia hace un recorrido detallado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la Ley 57/1968, citando resoluciones clave como la STS 322/2015, 739/2016 o 298/2019. De estas se extrae un criterio firme: las pólizas colectivas de afianzamiento, una vez contratadas por la promotora con una entidad financiera, despliegan su eficacia en beneficio de todos los compradores, sin necesidad de que se emitan certificados individuales. El tribunal señala que es responsabilidad de la entidad avalista determinar el alcance de su compromiso, no pudiendo oponer defectos formales para eludir el cumplimiento de su obligación de garantía.

La Audiencia de Málaga también pone de relieve que la Ley 57/1968, por su carácter tuitivo, impone a las entidades financieras el deber de garantizar la devolución de las cantidades entregadas por los compradores de viviendas en construcción. En este caso concreto, las pólizas examinadas hacían referencia expresa a la citada ley y asumían la cobertura de las cantidades entregadas por los adquirentes.

El fallo reitera que la falta de ingreso de las cantidades en cuenta especial, o el hecho de que la póliza se hubiera firmado con posterioridad al contrato de compraventa, no afectan a la eficacia de la garantía. Es más, sostiene que el banco, al suscribir pólizas que amparaban de forma genérica promociones de la promotora, conocía o podía conocer la existencia de contratos de compraventa celebrados y anticipos ya realizados por parte de los compradores.

La sentencia impone las costas procesales de la apelación al banco recurrente y consolida una línea jurisprudencial de gran importancia en el ámbito de las reclamaciones basadas en la Ley 57/1968, al confirmar que la existencia de una póliza colectiva es suficiente para que los compradores puedan ejercer directamente su acción contra la entidad avalista, incluso sin que se les hubiera emitido aval individual alguno.

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

A %d blogueros les gusta esto: