Una jueza de Málaga ordena a Cajamar desbloquear la cuenta bancaria de un concursado al considerar que la entidad no tiene derecho a hacerlo

Málaga, 18 de marzo de 2025. El Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Málaga ha dictado una providencia firme por la que ordena a la entidad financiera Cajamar Caja Rural el desbloqueo inmediato de una cuenta bancaria perteneciente a una persona declarada en concurso de acreedores. La jueza María Jesús del Pilar Márquez ha dejado claro que la entidad financiera “no tiene derecho” a bloquear la totalidad de la cuenta del concursado, ya que los salarios inembargables no forman parte de la masa activa del concurso y son esenciales para la subsistencia del deudor.

En su resolución, la jueza recuerda que la masa activa se compone solo de aquellos bienes y derechos que sean legalmente embargables, tal y como establece el artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). “No sólo es inembargable el Salario Mínimo Interprofesional, sino también los sucesivos tramos superiores de cuantías que prevé el artículo 607 de la LEC”, sostiene la providencia.

El tribunal reprende a la entidad financiera por bloquear la totalidad de los fondos del concursado, incumpliendo de manera manifiesta lo dispuesto en la normativa vigente. Además, recalca que es el administrador concursal, y no el banco, quien debe determinar qué cantidades son inembargables y qué importes deben considerarse parte de la masa activa del concurso.

Esta resolución aborda una problemática recurrente en los concursos de personas físicas, en los que entidades bancarias bloquean indiscriminadamente las cuentas de los deudores, impidiéndoles el acceso a los fondos legalmente protegidos.

Desde el despacho Ley 57 Abogados, que representa al concursado en este procedimiento, recuerdan que estas actuaciones bancarias vulneran las garantías más básicas de los afectados por un proceso concursal. En su artículo “Segunda Oportunidad y bloqueo de cuentas de concursados”, publicado en su blog, advierten que esta práctica bancaria supone un incumplimiento directo de la normativa concursal y procesal. “El banco no es quién para decidir qué cantidades quedan bloqueadas; es el administrador concursal o el juzgado quienes deben garantizar que el deudor pueda disponer de sus ingresos inembargables”, señalan en la publicación​.

Con esta resolución, el Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Málaga establece un precedente más en defensa de los derechos de los concursados frente a actuaciones abusivas de las entidades financieras.

Enlace recomendado: Segunda Oportunidad y bloqueo de cuentas de concursados – Ley 57 Abogados

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