25 de marzo 2019
Un juzgado de Torremolinos abre la puerta a la reclamación por cláusula suelo de sociedades si la hipoteca es sobre la vivienda del administrador.
Pongamos un asunto en el cual una familia compra una vivienda a nombre de una sociedad. Pongamos igualmente que sea su único activo y que no tenga actividad comercial. Si a esto le sumamos que la hipoteca se concede en base a las rentas de los administradores, ocupantes de la vivienda, y con el aval de la familia, es fácil llegar a la conclusión de que tal sociedad actuó como consumidor.
Esos son los términos que recoge la ley y que permite que las sociedades puedan considerarse consumidoras si el bien adquirido no lo es para incorporarlo a un ciclo de produción, términos que sin embargo han sido de escasa aceptación en los tribunales y son muy pocas las cláusulas suelo anuladas si quien hipotecaba era una sociedad.
Sin embargo, en un asunto defendido por Ley 57 Abohgaddos en coordinación con Llera Abogados, el Juzgado de primera instancia número 3 de Torremolinos, sí ha considerado que en este caso ha de aplicarse la legislación protectora del consumidor también a la sociedad, dictando una sentencia que considera que una muy elevada cláusula suelo resultaba abusiva y no superaba el doble control de inclusión y transparencia.
El juzgado aprecia que la vivienda es la residencia de los administradores, que no se suscribe la hipoteca en el ejercicio de ninguna actividad comercial , habiendo avalado incluso la madre de la administradora.
La sentencia considera que el banco no dio información suficiente y clara sobre la forma en que operaba la cláusula suelo que convertía en realidad una hipoteca variable en una hipoteca a tipo fijo, procediendo a declarar su nulidad.
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