Artículo de Jose Luis Huertas. Abogado y Economista. Ley 57 Consulting.
Este jueves fue presentado el documento de las recomendaciones -90, en esta ocasión- que, anualmente, confecciona el REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales).
Siguiendo sus consejos puedes aprovechar el tiempo que queda hasta fin de año y así mejorar el resultado impositivo de este ejercicio de cara a la declaración de la renta que tendremos que presentar entre abril y junio de 2022, simplemente estar pendiente de novedades en 2022 que pueden afectarte o tener en cuenta algunas cuestiones que son de interés en relación con otros impuestos, como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por ejemplo.
Aquí vamos a repasar algunos de esos tips, empezando por la estrella este año, las famosas plusvalías municipales a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional de 26/10/2021 que declaraba nula la forma de cálculo y que el Gobierno ha tratado de “parchear” con Real Decreto-Ley que dará que hablar en el futuro, pasando por el efecto del teletrabajo en nuestra declaración de la renta, o respecto del IRPF, otras cuestiones como las aportaciones a los planes de pensiones teniendo en cuenta cambios que vendrán en 2022, aspectos vinculados a la minoración de la renta por la pandemia en alquileres, deducciones por obras hechas en casa para mejorar la eficiencia energética de la vivienda o, acaso, cómo afrontar las ganancias patrimoniales por transmisiones de acciones efectuadas este año 2021.
Plusvalía municipal.- Entre la Sentencia del Constitucional que desproveyó de calculadora a la Ley de Haciendas Locales para la determinación de la cuota a pagar del impuesto (26 de octubre) y la entrada en vigor del Real Decreto-Ley[1] que aprobó apresuradamente el Gobierno para remendar el roto (10 de noviembre), el IIVTNU, es decir, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrernos de Naturaleza Urbana, también llamado plusvalía municipal, permaneció desactivado, con lo que si has vendido una propiedad, por ejemplo, en dicho lapso de tiempo no tendrás que abonar ese impuesto.
Teletrabajo.- Si durante 2021 has teletrabajado y tu empresa te ha devuelto parte de los gastos de luz y otros suministros que se han generado por esa razón, estas cantidades han de imputarse como rendimientos íntegros del trabajo. Es más, «El cheque restaurante sí podrá seguir usándolo [como retribución en especie exenta] también a través del delivery», señaló el Presidente del REAF en la tele-conferencia que ofreció el pasado jueves. El autónomo, por su parte, puede deducir un 30% de los gastos totales de la vivienda, aunque el titular del suministro sea otra persona (lo que sucede con cierta frecuencia cuando es el cónyuge del autónomo quien tiene a su nombre la propiedad).
Planes de pensiones.- Muy importante si te estás planteando rescatar tu plan de jubilación porque la forma en que lo hagas determinará mayor o menor tributación. Si lo rescatas en forma de capital (de una vez) puedes obtener una reducción del 40 por 100 de las aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007. Por el contrario, si lo rescatas en forma de renta (a modo de mensualidad), no se podrá aplicar dicha reducción. Si te jubilaste en 2013 o en 2019, tienes sólo hasta el 31 de diciembre para, si lo deseas, rescatar todo o parte del plan de pensiones y tener derecho a la reducción del 40%. Si haces aportaciones a un sistema de previsión social podrás ahorrarte tributación hasta el menor de los siguientes límites: un máximo anual de 2.000 euros o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Ojo, que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 prevé reducir este límite hasta los 1.500 euros a partir del 1 de enero, por lo que este año interesa aún más agotar el límite con aportaciones hasta 31 de diciembre.
Alquileres.- Si eres propietario de un local comercial que has tenido en alquiler este año y has reducido la renta a tu inquilino en el primer trimestre de 2021 por la pandemia, si este ha ejercido actividades vinculadas a turismo, hostelería o comercio, puedes declarar la rebaja del alquiler como un gasto extraordinario a la hora de determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario. Cosas a tener en cuenta: Si se pacta con el inquilino que la rebaja se compense más adelante no cabe su consideración como gasto extraordinario. Si tienes vinculación de parentesco con el inquilino, tampoco.
Si lo que has tenido alquilado es la vivienda habitual de tu inquilino podrás deducirte entre un 20 y un 60% del coste que hayas soportado por las obras realizadas para mejorar la eficiencia energética de la vivienda realizadas entre el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, o 31 de diciembre de 2023 en algunos supuestos. Esta ventaja sirve para para, en general, las obras realizadas en la vivienda habitual del contribuyente.
Muy importante, si no has tenido ingresos por arrendamiento no podrás deducirte como gastos soportados de comunidad de propietarios, IBI, seguros y demás. Lo que sí podrás hacer es deducirte los de reparación y conservación en los cuatro ejercicios próximos.
Ganancias patrimoniales.- Los mayores de 65 años no tributarán por la ganancia patrimonial que se produzca por la venta de su vivienda (si es ganancial o se es condueño los otros cotitulares sí tributarían). Respecto de otros bienes, tienen la posibilidad de transmitirlos sin tributación siempre y cuando reinviertan el producto de la venta, con un máximo de 240.000 euros, en una renta vitalicia, con un plazo de solo 6 meses. Si estás próximo a los 65, quizás te interese aplazar la decisión hasta que los cumplas (siempre que no cambie la ley, claro).[2]
Por otra parte, si has vendido en 2021 acciones de una sociedad que no cotiza, obteniendo una ganancia patrimonial debes tributar y tener cuidado con declarar un precio inferior al mayor entre el valor del patrimonio neto de la sociedad y el importe que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de la cuenta de pérdidas y ganancias de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. En este punto de las sociedades de capital hay que destacar: Puedes deducir el 30% de las cantidades satisfechas en 2021 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación (base máxima anual de 60.000 euros). Ten en cuenta que en esa base no forman parte las cuantías respecto de las que se haya practicado deducción establecida por una Comunidad Autónoma.
Por último, si has registrado pérdidas en juegos on-line, casinos, bingos o apuestas deportivas, te conviene buscar los justificantes de las mismas (si no, sólo tributarás por las ganancias obtenidas sin que te sean tenidas en cuenta las pérdidas).
Otros recordatorios del REAF.- A partir de 2022:
- Se procederá a homogeneizar el tratamiento fiscal de las inversiones en fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF), con independencia de que coticen en un mercado extranjero. «Por tanto, si dispone de ETF extranjeros y desea vender y reinvertir, puede aprovechar a hacerlo antes de 31 de diciembre para acogerse al régimen de diferimiento».
- Comenzará a aplicarse un nuevo valor de referencia de los inmuebles que afectará a la base imponible de impuestos como transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sucesiones y donaciones y patrimonio, por lo que si se considera que el valor actual es inferior a la revisión que se aplicará el próximo 1 de enero, interesa vender antes del 31 de diciembre.
- Si estás entre los que se todavía pueden aplicar el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda, conviene recordar que es interesante agortar el límite de la base de deducción, 9.040 euros –capital amortizado más intereses–.
Y por último ¿eres autónomo?
- Si has satisfecho gastos de atención al cliente o proveedor no deben sobrepasar el máximo deducible es el 1% del importe neto de la cifra de negocios.
- Si has realizado una actividad económica a través de una sociedad en la que participas en un 25% o más, ten en cuenta los llamados «precios de transferencia», esto es, la valoración económica de esa actividad, para evitar problema, debe hacerse a precios de mercado.
- Recuerda también la deducción en las inversiones que hayas realizado. Si has adquirido algún activo nuevo, puedes aplicar una deducción del 5% a la hora de determinar el rendimiento neto de la actividad –2,5% por inicio de actividad–, sin pasarse de la suma de las dos cuotas íntegras, estatal y autonómica, del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos invertidos.
Si estás en módulos, como cada año, haz números. Tienes que ver antes de que acabe el año si el rendimiento neto que obtendrías caso de pasarte a estimación directa estaría por debajo del que se te supone por estar en módulos para, en tal caso, renunciar al módulo antes de que acabe el año o, como máximo, al presentar el 1T de 2022. Ojo con los límites. Vigila si estás obligado a cambiar a estimación directa en 2022 por superar los límites
[1] Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
[2] Si no tienes a partir de 65 años o no eres gran dependiente, solo puedes quedar liberado de tributar por ganancia patrimonial si el importe obtenido lo reinviertes en otra vivienda habitual en un plazo de 2 años.
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