VUELTA A LOS ARRENDAMIENTOS DE 3 AÑOS ¿Y SI FIRMÉ MI CONTRATO HACE MENOS DE UN MES?
Los alquileres cambian de nuevo. ¿Cómo quedan y cómo afectan los cambios.? Descúbrelo aquí.
Artículo de Jose Luis Huertas. Abogado de Ley 57 Abogados.
23 de enero 2019
Ayer tuvo lugar en el Congreso de los Diputados la votación para la convalidación o revocación del Real Decreto-Ley 21/2018 mediante el cual el Gobierno pretendió por este cauce la modificación de los arrendamientos urbanos para favorecer a los inquilinos. Siendo que dichas normas con rango de ley, los Reales Decretos-Leyes, están constitucionalmente previstas para supuestos de extraordinaria y urgente necesidad y que algunas voces cuestionaron tal vía para regular los arrendamientos urbanos, lo bien cierto es que el cauce es válido siempre y cuando sea ratificado en el plazo de 30 días en el Congreso. En esta ocasión –lo que no es nada usual- el Congreso de los Diputados NO ha convalidado el Real Decreto-Ley del Gobierno con lo que deja de tener efectos y se abre un escenario particular.
¿Qué ocurre con los arrendamientos suscritos entre el 19 de diciembre, fecha en que entró en vigor el Real Decreto-Ley y el día de ayer? Se regirán por el Real Decreto-Ley 21/2018. Así, los suscritos antes del 19 de diciembre y a partir de hoy, se regirán por la Ley anterior.
¿Cuáles son las consecuencias prácticas? La distinta regulación que imponía el Real Decreto-Ley 21/2018 con respecto a la Ley de Arrendamientos Urbanos nuevamente vigente a partir de hoy la podemos apreciar claramente en sus aspectos básicos:
CONTRATOS | ||
ENTRE 19.12.18 Y 22.1.19 | DESDE 23.1.19 | |
DURACIÓN | 5 AÑOS (7 SI ARRENDADOR ES. EMPRESA) | 3 AÑOS |
PRÓRROGA | 3 AÑOS | 1 AÑO |
GASTOS INMOBILIARIA | ARRENDADOR SI ES EMPRESA |
Otras cuestiones de calado que dejan de tener efecto son, entre otras, la preceptiva autorización de las Comunidades de Propietarios para la prohibición de los apartamentos turísticos, la posibilidad de recargo del IBI en viviendas vacías y el cambio de regulación de los procedimientos de los desahucios por falta de pago, fin del plazo y ejecución hipotecaria (con intervención, según la norma hoy ya sin vigor, de los servicios sociales).
Lógicamente es de prever que en haya nuevas y próximas modificaciones si no hay elecciones antes. Recomendamos al lector esté atento a nuestra web para sucesivas actualizaciones de la norma.
Comparte esto:
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)