Los Juzgados siguen siendo la esperanza de los afectados de la anterior crisis.

10 de marzo 2021

En pleno azote de la crisis económica derivada de la pandemia, los Juzgados siguen solucionando reclamaciones relacionadas con la crisis inmobiliaria que llevó a miles de familias a perder los ahorros en la compra de pisos que nunca se entregaron.

En estos últimos siete días, en dos procedimientos defendidos por Ley 57 Abogados,  sendos Juzgados de Málaga condenan a una entidad financiera a devolver a una familia británica 44.000 euros y a una familia española 30.000, todo ello más intereses derivados de la aplicación de la antigua ley 57/1968, de 27 de julio, que regulaba las cantidades anticipadas a los pormotores por la compra de viviendas sobre plano.

El primer caso corresponde a una compra realizada en una promoción que AIFOS abandonó en Mijas, iniciada en el año 2004 en los alrededores del Hipódromo (cuya experiencia también resultó fallida).

El segundo caso se trataba de una promoción en San Fernando (Cádiz), adquirida en 2005 pero no terminda de construir por el promotor (el banco terminaría años después pero la vendería a terceros, sin respetar los contratos inciales), siendo resueltos los contratos ya declarado el concurso de acreedores de la promotora.

En ambos casos los juzgados considran que los actores habían suscrito un contrato con la promotora Aifos para la adquisición de una única vivienda; y en los propios contratos de compraventa se pactaba expresamente en su cláusula sexta que: «Para el caso de que se instase la resolución de este contrato por las causas previstas en el art. 3 de la Ley 57/68
de 27 de julio, las cantidades recibidas, le serán devueltas al adquirente en unión de sus intereses legalmente correspondientes»; lo que implica que el inmueble adquirido entraba dentro de las previsiones del art. 1 de dicha ley, que obligaba que los anticipos estuvieran garantizados por entidades financieras o aseguradoras.

Ambas viviendas debían de haberse finalizado en 20 meses, lo que no sucedió, y tras la quiebra de AIFOS (declarada en 2009, en pleno estallido de la burbuja inmobiliaria que provocaría la anterior crisis) sus titulares veían que dentro de ese proceso dificilmente tenían posibilidades de recuperar el dinero, más aún cuando los propios bancos rechazaron en 2014 el plan propuesto por un amplio conjunto de compradores afectados, que hubiera posibilitado la terminación de las viviendas, provocando con ello la liquidación de la empresa.

Igualmente en las dos resoluciones, los Juzgados consideran que la entidad financiera condenada actuó como avalista de la la promotora, con la que concertó diferentes documentos «en garantía de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de la compra de viviendas, para el caso de que no se produjera la entrega de dichas viviendas a la compradora por parte de Aifos y no le fuera expedida la oportuna cédula de habitabilidad.»

Por ello, considerando probados los elementos alegados por los letrados de los compradores,  condena a la entidad a devolver lo anticipado más intereses, lo que sinduda beneficiará a estas familias que verán, 15 años después, compensada su lucha.

 

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