Los riesgos de ser president@ de una comunidad de propietarios. (I)

27 de abril de 2022

Artículo de Nazaret Yébenes, Abogada de Ley 57 Abogados.

El pasado mes de Enero se dictó Sentencia nº 24/22 por la Audiencia Provincial de Málaga,  sección 4ª; donde se condena al Presidente de una Comunidad de vecinos a pagar a la misma una cantidad 47.732, 38 euros por extralimitarse en las funciones de su cargo. (1)

Desde Ley 57 Abogados vamos a abordar este tema tan conflictivo y habitual en muchas comunidades de vecinos.

El Presidente es uno de los órganos de gobierno de la Comunidad de Propietarios, junto con la Junta de propietarios, Vicepresidentes (en el caso de que los hubiere según los estatutos), el Secretario y el Administrador.

Lo más habitual es que el cargo se extienda por un año, aunque esta duración dependerá de lo que indiquen los estatutos. El nombramiento del Presidente se debe realizar por primera vez en el acto de constitución de la Comunidad y, en las ocasiones sucesivas, en  las Juntas Ordinarias que se celebren.

La actuación que debe tener el Presidente ha de ser diligente, cumpliendo con los mandatos, acuerdos e instrucciones que se hayan adoptado por la Junta de Propietarios, órgano supremo de la Comunidad de Propietarios.

El Presidente representa a la Comunidad, esta representación se incardina en la figura del mandato, figura que viene definida por el artículo 1.709 del Código Civil:

” Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o         hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra”.

Ello significa que si no cumpliese con las funciones del cargo para el que ha sido designado se le podrá exigir responsabilidad, teniendo esto una serie de consecuencias, que más adelante veremos.

Las funciones del Presidente se ven limitadas por las funciones que le corresponden a la junta de propietarios;  que vienen desarrollas en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal:

 

 

            “Le corresponde a la Junta de Propietarios:

  1. a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior (Presidente y, en su caso vicepresidente; secretario y      administrador) y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
  2. b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas
  3. c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes          adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo        c).
  4. d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
  5. e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

 

En muchas Comunidades surgen problemas debido a la actuación por parte del Presidente de la Comunidad, en el desempeño de su cargo. En ocasiones nacen sospechas de intereses personales y económicos del Presidente, en la elección de la constructora o el profesional de turno elegido para prestar un servicio a la Comunidad.

 

(Dada la extensión del artículo lo hemos dividido en dos entregas … seguirá…)

(1) puedes leer el artículo relacionado pulsando aquí

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