27 de abril 2022
La Audiencia Provincial de Málaga, sección 4ª, publica sentencia donde se condena a la Presidenta de una Comunidad de vecinos a pagar a la misma una cantidad 47.732, 38 euros por extralimitarse en las funciones de su cargo.
La sentencia, de enero de este año, ha sido publicada recientemente y ese fue el importe correspondiente a una previa condena en costas de una actuación judicial NO aprobada por la Comunidad (ni siquiera sometida a votación). Se plantea la Sala un posible conflicto de intereses entre la Letrada y la Presidenta de la comunidad al ser hermanas.
El demandante dirigió su demanda contra la Presidenta de la Comunidad de Propietarios por responsabilidad por extralimitación de sus funciones. En concreto, según la sentencia, decidió por si misma la interposición de un recurso de apelación de una sentencia que era favorable a la propia comunidad, y con la que, según la Sala, »se satisfacían los intereses de la Comunidad de Propietarios».
Cuestiona la Sala la extralimitación de la presidenta, en el sentido de poder recurrir sin consentimiento de la comunidad, «ya que la familiaridad y el exceso de confianza existente entre hermanas, no tiene nada que ver con las obligaciones contraídas con la Comunidad«.
Considera que «las circunstancias concurrentes con la estimación parcial de la sentencia se resolvían los problemas de la comunidad, existiendo otros intereses ajenos para el recurso, por lo que considera la Sala, que una vez que tuvo conocimiento la Presidenta de la sentencia ( que resolvía el problema de la comunidad) debió dar conocimiento de la misma a la Comunidad, y pedir autorización para formular recurso de apelación«.
Dado que el recurso fue desestimado, con condena en costas a la comunidad, el Alto Tribunal condena a la presidenta al pago de las costas procesales de un recurso para la que nunca fue autorizada.
Y es que, como puede verse en nuestro artículo sobre las obligaciones y responsabilidades de los presidentes de comunidad (pulsa aquí para leerlo), la persona elegida como presidete/a carece de autonomía en la toma de decisiones, y debe limitarse a lo decidido en la Junta de Propietarios y a sus instrucciones, corriendo un gran riesgo, como puede verse, si se excede en su mandato.
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