Si eres una de las personas afortunadas hay cosas que debes saber para que la alegría no termine en desastre.
Apenas quedan horas para el sorteo por excelencia, el famoso, el del gordo.
¿Y si te toca?
Llegados a este momento, arrastrados por la ilusión que lo caracteriza, nos paramos pensar dónde iría el dinero y qué “agujeritos” se podrían tapar. Sin embargo, nos olvidamos de nuestro socio, que es Hacienda y sus impuestos, o simplemente no sabemos cómo cobrarlo, o las consecuencias de «hacerlo mal» si el décimo es compartido.
En 8 puntos te explicamos lo más importante:
1.- ¿Cómo se cobra un décimo premiado?
Depende del importe del premio.
Existen dos tipos: Premios menores y premios mayores. Los premios menores son aquellos en los que se obtiene 2.000 euros o menos, mientras que los mayores son los que superan esta cuantía.
Los premios menores pueden cobrarse en cualquiera de los puntos de venta de la Red Comercial de Loterías a partir del día siguiente al del último sorteo en el que participas con tu apuesta. Además, estos premios están exentos del impuesto de Hacienda por ser una cantidad pequeña de dinero.
Si el importe es más de 2.000 euros por un décimo, el premiado deberá acudir a una entidad financiera autorizada por SELAE.(1)
Para poder pagar al premiado se le requerirá la documentación e información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones legales para identificarlo como ganador.
Si lo compraste ONLINE el SEALE tiene su propio método de pago.
2.- Décimos compartidos.
En caso de compartir un décimo de la Lotería de Navidad, deberán estar todos los participantes presentes con su documentación.
Cuando se va a cobrar un décimo compartido, quien vaya al banco debe identificar a cada ganador y su porcentaje de participación. Una vez hecho esto, las entidades pueden abonar el premio en la cuenta de la persona titular para que luego esta lo reparta según lo convenido.
No se debe cobrar la totalidad del importe sin identificar antes a los otros participantes, ya que al repartirlo se cosideraría donación del dinero, lo que obligaría al pago del impuesto de donaciones por quien lo reciba.
Y sí el grupo es muy numeroso, se puede designar un representante de todos los premiados para actuar y realizar las gestiones oportunas en nombre de todos mediante un apoderamiento en documento público ante notario.
3.- ¿Se cobra en efectivo o mediante transferencia?
Si tienes un premio menor, lo cobrarás en efectivo y si es mayor, mediante un cheque o transferencia al banco del portador del premio.
En cualquiera de los casos el pago del premio se efectúa de forma inmediata, sin poder cobrar ningún tipo de gasto, recargo o comisión, en el caso de las entidades financieras.
4.- Impuestos a pagar
Por otro lado, hay que tener en cuenta que Hacienda retiene automáticamente el 20% de la parte del premio que exceda del mínimo de 40.000 euros por cada décimo, no por cada persona agraciada. Es decir, se descuenta el impuesto y después se reparte la cantidad neta entre los participantes.
En relación a ello, tenemos que tener en cuenta que existe un importe que se encuentra exento y que se corresponde con los primeros 40.000 €. Todos los premios que superen dicha cuantía tendrán que tributar. De esta manera, únicamente sería preciso declarar el Gordo, además de los segundos y terceros premios.
Una vez que se ingresa en la entidad financiera, directamente, se aplicará la retención de forma que, excepto de que se trate de decimos compartidos, ya se encontrarán todos los impuestos pagados y no será necesario pagar más impuestos cuando se haga la declaración de la renta.
Ahora bien, partiendo de la tradición española de compartir los décimos, hemos de estudiar cómo sería la tributación de estos. Para que no haya problemas, ni desde el punto de vista tributario ni desde el punto de vista civil, es que en el momento de gestionar el cobro del décimo afortunado se haga constar que se está jugando dicho decimo de forma compartida y se indique los diferentes titulares a los que corresponde.
Reiteramos que también es posible que todas las personas encarguen a una persona la gestión y que este se encargue de repartirlo, pero es importante tener en cuenta que dicho trámite debe formalizarse por medio de un documento público firmado ante notario.
Tal y como ya adelantábamos el año pasado hay que tener en cuenta que existen diferentes empresas que, a cambio de un pago inicial antes de la fecha de sorteo, en caso de que se resulte beneficiario de la lotería, ellos abonan de forma extra el importe correspondiente a la retención de hacienda de forma que el importe integro del premio quede en manos del agraciado.
5.- ¿Y si te divorcias?
Es un conflicto bastante frecuente en situaciones de ruptura que un miembro de la pareja decida cobrar por su cuenta el décimo y no compartir las ganancias. Sin embargo, es conveniente saber que si el matrimonio es en gananciales, se reparte el 50% para cada uno.
Por el contrario, si el régimen económico es de separación de bienes, el premio es del que lo ha comprado, salvo que se pueda acreditar que se ha comprado a medias.
6.- ¿Y si te casas?
Si después de cobrar te casas el dinero del premio será tuyo exclusivamente. Los rendimientos que obtengas dependerá de tu régimen matrimonial.
7.- Plazo para cobrarlo.
El derecho a cobrar los premios caduca a los tres meses contados a partir del día siguiente al de la celebración del sorteo.
8.- Necesidad de asesoramiento.
El Banco de España recomienda en su web prudencia en el gasto y contar con el debido asesoramiento para evitar que la gran noticia no se convierta en tragedia. Muchas personas agraciadas en el pasado terminaon arruinadas por un deficiente asesorameinto o estrategia de inversión.
Y, para todos aquellos que no tengamos la suerte de que nos toque, no tenemos que olvidarnos que en estas fechas hay más sorteos… ¡Suerte!.
(1) Las entidades son:
- Abanca Corporación Bancaria
- Banco de Sabadell
- BBVA
- Caixa Bank
- Caja Sur Banco
- Cajamar Caja rural, Sociedad Cooperativa de Crédito
- Ibercaja Banco
- Kutxabank
- Unicaja Banco
Recuerda que en las entidades financieras no podrán hacer efectivo el pago del premio sin recabar de los perceptores de los premios la documentación e información necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones legales de identificación (normativa sobre prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, normativa fiscal o normativa de cualquier otra índole que resulte de aplicación).
Por otro lado, las entidades financieras no podrán cobrar ningún tipo de gasto ni comisión por realizar el pago de los premios. Tampoco podrán obligar al jugador agraciado a abrir cuenta alguna en dicha entidad.
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