Juzgado anula una cláusula que limitaba el derecho al «bonus» anual de una trabajadora

En su sentencia considera abusiva la cláusula que hacía depender el cobro del bonus a la permanencia en la empresa el 31 de dciembre.

El Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga, en un asunto donde Ley 57 representaba a la trabajadora, condena a pagar a esta el bonus correspondiente a 2019 pese a que había sido despedida el 29 de diciembre de ese año.

En una motivada sentencia la magistrada considera que el apartado de la comunicación de las condiciones del «bonus» que indicaba que «el derecho al incentivo se pierde si el empleado causa baja en la empresa antes de la finalización del periodo de devengo» es abusivo porque supedita el derecho al cobro de la retribución variable al dejar el cumplimiento de la obligación al arbitrio de una de las partes ante la posibilidad de que la empresa despida al trabajador, además de ser ilegal por contravenir el artículo 4.2 f) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Recuerda la sentencia la jurisprudencia asentada que establece que «un incentivo que se
devengaba durante todo el año a estar de alta en la empresa en la fecha de su pago, es una condición ilegal porque el salario ya devengado por el trabajador (en el año anterior) debía ser abonado en el lugar y la fecha convenidos y su cobro no podía quedar condicionado a ninguna circunstancia o situación que aconteciese después de su devengo y, por tanto, no podía condicionarse a la permanencia del trabajador en la empresa en el momento del pago del complemento.
«

Por todo ello, conlcuye que «En estos casos, se trata de una condición abusiva porque podía dejar el cumplimiento de la obligación en manos de una sola de las partes, habida cuenta de la indeterminación del momento del pago y porque podía provocar el enriquecimiento injusto de la empresa que ya había
percibido el trabajo convenido pero se eximía de pagar el complemento pactado en el convenio. Además, ello contravenía el art. 4.2.f) del ET (EDL 2015/182832), que reconoce y garantiza el derecho del trabajador a la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida.
«

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

A %d blogueros les gusta esto: