No pagar al abogado. Una mala idea.

2 de abril 2022

Artículo de Andrés Bonilla. Abogado. Ley 57 Abogados.

Hoy publicamos una entrada en nuestra web sobre  la reclamación de honorarios debidos a los abogados en el ejercicio de su actividad profesional, vías y prescripción, analizando la reciente sentencia del Tribunal Supremo que aclara este concepto.

Creo que todos los letrados en algún momento de nuestra carrera nos hemos visto en la casuística de recibir a un cliente, reunirnos con el mismo, realizar un estudio del caso, interponer reclamaciones extrajudiciales, interponer reclamaciones judiciales, acudir a vistas, comparecencias, realizar recursos, ejecuciones y un largo etcétera y cuando llega el momento de reclamar nuestros honorarios nos hemos encontrado con la negativa por parte del cliente.

Los motivos de dicha negativa suelen ser variados: “Ya te pague x cantidad” confundiendo la entrega de provisión de fondos con el pago de los honorarios definitivos. “Si hemos ganado que pague el otro, mi primo ganó un caso y su abogado cobro del otro” o mi motivo favorito: “¿Te tengo que pagar por hacer cuatro papeles y cuatro llamadas?”

Para evitar problemas de este tipo mi consejo siempre es realizar una hoja de encargo con el cliente donde se especifiquen diversos puntos que son importantes a la hora de fijar la relación abogado-cliente.

En primer lugar señalar todos los datos de ambos, abogado-despacho y cliente. Datos de contacto, domicilio a efectos de notificaciones etc. Igualmente describir con precisión el encargo profesional para evitar sorpresas.

También deben constar ciertas advertencias que creo todo cliente debe saber cuándo encarga un asunto. En primer lugar advertir que el encargo de hace en estricto arrendamiento de servicio y que el letrado no puede asegurar el buen fin de las actuaciones y advertir una posible condena en costas si en el caso concreto puede darse tal figura. Considero estas dos advertencias como las más importantes sin perjuicio de incluir cualquier otra que el letrado y el cliente estimen conveniente.

También se debe incluir el precio del servicio encargado y la forma de pago. Dada la amplia casuística que puede darse habrá que dejar fijado si los honorarios sin fijos, si serán abonados de una sola vez o en pagos parciales, si dichos honorarios serán en forma de cuota litis y otros extremos como por ejemplo: si en dichos honorarios están incluidos el envío de buro faxes, si se incluye la realización recursos contra resoluciones definitivas u otros recursos contra resoluciones que no pongan fin al procedimiento, si se incluye o no diversos desplazamientos, si se incluye o no en el pago de honorarios la realización del poder para pleitos u otras actividades necesarias en notaria, registros… la casuística puede ser infinita.

Muchas veces se piensa, erróneamente, que la firma de una hoja de encargo solo beneficia al abogado ya que tiene un “titulo” para el caso de impago por parte del cliente pero no debemos olvidar que también da seguridad al cliente para evitar reclamación de pagos sorpresa o la realización de trámites que no estén recogidos en el encargo.

Si después de todo esto llegamos al punto de encontrarnos con el impago por parte de un cliente de nuestros honorarios por los servicios prestados, sabemos que la Ley de Enjuiciamiento Civil nos ofrece:

1) Un procedimiento bastante expeditivo, la «jura de cuenta» o «cuenta del abogado» del artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,

2) Un proceso «monitorio».

3) Acudir al procedimiento ordinario.

 

Si bien esto es conocido, nos pueden surgir diversas dudas como por ejemplo: ¿Cuándo tiempo tengo para reclamar los honorarios a mi cliente? Y ¿Desde cuándo tengo que contar el plazo de prescripción para dicha reclamación?

La primera de las preguntas tiene una respuesta bastante fácil solo tenemos que acudir al artículo 1.967 del Código Civil:

“Artículo 1967. Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.ª La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.

2.ª La de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

3.ª La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.

4.ª La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.

El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.”

Ya tenemos la respuesta a la primera de nuestras preguntas pero nos surge otra duda en relación al último párrafo del artículo 1967 del Código Civil. ¿Cómo debemos interpretar la frase “desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios”?

A esta pregunta responde la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 3 de febrero de 2022, número de recurso 1972/2018, número de resolución 88/2022, ROJ: STS 496/2022 que recuerda la jurisprudencia de la sala en la materia. En esta Sentencia el Tribunal Supremo recuerda que el plazo de prescripción para la reclamación de honorarios a clientes es de 3 años de acuerdo con el artículo 1967 del Código Civil y en relación al momento del inicio del plazo de prescripción distingue dos casos.

Fachada Tribunal Supremo

 

En primer lugar y como regla general la jurisprudencia de la sala del Tribunal Supremo en la materia establece que los servicios profesionales de los abogados y procuradores en un determinado asunto deben considerarse como un todo, es decir como el conjunto de los trabajos desarrollados para la defensa del asunto, y no de forma aislada respecto de cada una de sus actuaciones.

Una casuística distinta sería que por voluntad de las partes se fragmentara y dividiera el cobro de cada una de las actuaciones del profesional, como si se tratara de encargos diferentes, aunque versen sobre un mismo asunto.

Vamos a poner ejemplos concretos para comprender mejor esta jurisprudencia del Tribunal Supremo. Por ejemplo si el encargo consiste en la realización y presentación de un recurso de apelación contra una Sentencia desestimatoria en primera instancia el plazo de prescripción comenzará desde la realización del encargo, es decir, desde la presentación del recurso de apelación.

Por otro lado si se encarga la llevanza de un procedimiento judicial en su totalidad la actuación profesional tiene que ser considerada como un todo y el plazo de prescripción de los tres años comenzará a contar desde la última actuación realizada que puede ser, una actuación dentro de una posible ejecución, una actuación dentro de la tasación de costas… etc

En este sentido el Tribunal Supremo estima el recurso de casación ya que la Sentencia de la Audiencia Provincial yerra en establecer el día de inicio del plazo de prescripción de la reclamación del letrado contra su cliente y remite las actuaciones a la Audiencia Provincial para que resuelva sobre el fondo ya que la misma desestimo el recurso de apelación del letrado demandante acogiendo la prescripción de la acción y, en consecuencia, no entro a conocer sobre el fondo del asunto.

 

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