Préstamo ICO a juicio para anular el aval personal del administrador y su familia.

Un préstamos avalado por el Estado en un 80% que el banco exigió avalar con sus bienes al administrador.

El acceso a la financiación avalada por el Estado fue probablemente una medida que hizo sobrevivir a muchos negocios en la época más dura del COVID 19. Unos por prudencia y otros por real y apremiante necesidad, acudieron al reclamo del aval del Estado para conseguir liquidez del sistema bancario.

Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones el anunciado aval del Estado no fue suficiente, y mientras se tramitaba la garantía pública, la banca exigía la firma de una (o varias) persona/s física/s avalista/s del 100% de lo pedido, más intereses y costas, incurriendo en la figura de «doble garantía», que ahora podría ser declarada abusiva.

El problema se encuentra en el Real Decreto-Ley 5/2021 de 12 de marzo de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, dice:

«Artículo 16. Régimen de cobranza.

1. A los avales otorgados en virtud del artículo 29 del Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y del artículo 1 del Real decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo les será aplicable el régimen jurídico de recuperación y cobranza que se especifica en este artículo.

2. En caso de ejecución de los avales otorgados, por aplicación de los Reales decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, se seguirá para el conjunto del principal de la operación avalada el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del principal del crédito no avalada por el Estado, de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras,….»

Esto es, a pesar de la garantía del ICO, en caso de impago se ejecutará el préstamos contra el deudor (la empresa) y contra el patrimonio personal de sus avalistas solidarios personas físicas y con independencia del aval del Estado, que recordemos, alcanza el 80% de lo pedido.

La mayoría de los empresarios consultados desconocían esta circunstancia. Muchos de ellos incluso desconocían haber avalado el préstamo y, desde luego, ninguno imaginó que el banco les haría responsables del 100% de lo recibido cuando la información pública se empeñaba en insistir que de aval se había encargado el propio ICO.

Lo mismo sucede en operaciones a nivel autonómico en lineas de financiación de avales que se tramitaban con diferentes sociedades de garantía recíproca, en operaciones que ya en su día llevaban aparejadas comisiones muy elevadas a cambio de avales muchas veces amparados, además, con garantías personales.

Esta sobre garantía, que nunca debió existir, puede ser anulada, total o partcialmente, tanto en un procedimiento de ejecución (donde actuaremos como abogados del demandado) como en un procedimiento «preventivo», si el préstamos se está pagando, en cuyo caso actuaremos como abogados del demandante.

Si solicitaste uno de estos préstamos ICO, o acudiste a alguna linea de financiación autonómica en a que te hicieran firmar a título personal como avalista, revisa tu contrato. Para cualquier duda llámanos al 900 64 92 90 y te ayudaremos.

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

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