Fin a la polémica de la legalidad de las grabaciones de conversaciones.

El Tribunal Supremo valida las grabaciones de terceros siempre que al menos uno de ellos lo hubiera autorizado.

Articulo de Nazaret Yébenes. Abogada de Ley 57.

Nazaret Yébenes

LAS GRABACIONES REALIZADAS POR UN TERCERO SON LÍCITAS

La sentencia nº 145/2023, de fecha 2 de Marzo, dictada por el Tribunal Supremo, Sala  de lo Penal, establece que la grabación de una conversación por parte de una persona no interviniente en la misma es una prueba lícita y valorable siempre y cuando cuente con el consentimiento de unos de los participante.

Lo que convertiría en ilícita la grabación sería que el tercero no estuviese expresamente autorizado por alguno de los interlocutores. Si lo está no hay diferencia alguna en que el interlocutor que quiere registrar la conversación lo haga y luego la trasmita a ese tercero o directamente le permita acceder a ella”

Esta es la respuesta que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a un recurso de unos de los condenados por la Audiencia Provincial de Barcelona, en este caso se condenó a los acusados por un delito de asesinato, utilizando para fundamentar la condena, entre otras pruebas, una grabación realizada por la mujer de unos de los participantes (que consintió la grabación) y un tercero (que desconocía la grabación).

En el recurso de casación, la defensa de unos de los condenados, pide que se expulse del acervo probatorio una grabación en la que el autor participaba y reconocía su autoría en los hechos, por entender que se trataría de una prueba ilícita, entendiendo que esta se habría obtenido con violación de Derechos Fundamentales, en concreto los Derechos a la intimidad y el secreto a la comunicaciones; ambos consagrados en el artículo 18 de la Constitución Española.

Se hace mención en la sentencia analizada a la STC 114/1984, introducida por el recurrente, dictada por la Sala Sexta de Tribunal Supremo, de gran importancia pues de ella emanó jurisprudencia sobre la teoría de la prueba ilícita en nuestro ordenamiento jurídico. Esta sentencia legitimaría el uso de una grabación subrepticia de una conversación si es efectuada por uno de los interlocutores; la intromisión de un tercero ajeno supondría la vulneración de los derechos contemplados en el artículo 18 de la carta magna.

 “El derecho al secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial no puede oponerse, sin quebrar su sentido constitucional, frete a quien tomó parte en la comunicación de la misma así protegida, Rectamente entendido, el derecho fundamental consagra la libertad de las comunicaciones, implícitamente, y, de modo expreso, su secreto. Estableciendo en este último sentido la interdicción o del conocimiento antijurídico de las comunicaciones ajenas”

Si bien, la posibilidad de utilizar este medio de prueba no queda supeditado a la conformidad en la grabación de todos los partícipes ni a la ausencia de toda connotación de engaño u ocultación por parte de quien dispone lo necesario para la fijación en un soporte de la conversación. Es suficiente que uno de los integrantes de la conversación preste su consentimiento para la intervención y grabación por un tercero para que resulte inoperante la cláusula de exclusión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

«:1. En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.2. Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.3. Los Juzgados y Tribunales, de conformidad con el principio de tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución, deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, y solo podrán desestimarlas por motivos formales cuando el defecto fuese insubsanable o no se subsanare por el procedimiento establecido en las leyes.«

Solo la grabación por un tercero sin autorización de ningunos de los comunicantes, ni de la autoridad judicial convierte la prueba en nula.

Si te encuentras en una situación similar, o necesitas asistencia no dudes en consultar al Equipo de Ley 57 Abogados, estaremos encantados de asesorarte y ayudarte.

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