Primeras sentencias sobre IRPH tras el fallo del TJUE

23 de abril 2020

Artículo de Andrés Bonilla García. Abogado de Ley 57 Abogados.

PRIMERAS SENTENCIAS SOBRE LA NULIDAD DEL IRPH DESPUÉS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 3 DE MARZO DE 2020.

Antes de comenzar el contenido del presente artículo desde el equipo de Ley 57 Abogados queremos trasladar nuestras más sinceras condolencias y ánimos a las personas que han sufrido la pérdida de un ser querido como consecuencia de esta situación. Igualmente trasladar nuestra fuerza a las personas que confinadas en sus viviendas y con un gran esfuerzo están contribuyendo a salir de esta crisis sanitaria lo más rápido posible.

A pesar de la paralización casi total de la justicia, algunos Juzgados están notificando resoluciones judiciales y, ha llamado nuestra atención la publicación de las primeras Sentencias que tras la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de Mazo de 2020 que abría la posibilidad a la declaración de nulidad de la cláusula IRPH por falta de transparencia.

Han sido varias las entradas de nuestra web en las que hemos analizado la referida cláusula IRPH. Os dejamos varios enlaces donde podéis encontrar unas entradas relativas al índice IRPH así como video de YOUTUBE en el programa Andalucía Directo.

 

Otros artículos trataron el asunto respecto de la devolución de lo pagadoa de más (pulsa aquí para ver el artículo) 

También analizamos las consecuencias del fallo del TJUE (ver artículo pulsando aquí) o también en este otro artículo (ver pulsando aquí)

Celebramos en su día la primera sentencia firme de Málaga, en un asunto de IRPH donde defendíamos al consumidor (ver artículo pulsando aquí) y también aquí 

En aquel caso supuso para la familia recuperar todos los interees pagados por la hipoteca y además que hacia el futuro la hipoteca quedara libre de intereses. (¡¡Sin duda un enorme ahorro para los próximos 18 años!!)

 

NUEVAS SENTENCIAS

A pesar de las entradas anteriormente referenciadas no está de más recordar que es la cláusula IRPH para, seguidamente, analizar estas resoluciones que poco a poco se van publicando.

La cláusula IRPH Cajas-Bancos-Entidades (Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de Cajas de Ahorro-Bancos-Entidades) es una cláusula que establece el tipo de interés y junto con el diferencial vendrá a definir la cuantía que en concepto de intereses abonará el consumidor en su préstamo hipotecario. En definitiva y para una mayor comprensión el IRPH es como el Euribor. Es decir, un tipo de referencia pero con algunas diferencias técnicas que no serán objeto de análisis en este artículo. La cláusula IRPH fue muy utilizada por las antiguas cajas de ahorro y es muy probable que si se firmó una escritura de préstamo hipotecario con alguna caja de ahorro, después absorbidas por otras entidades bancarias, se le esté aplicando la mencionada cláusula IRPH.

Ya entrando en el contenido específico del presente artículo vamos a exponer cuatro Sentencias que ya han aplicado la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020. Nos encontramos con 4 Sentencias que han declarado la nulidad del índice IRPH y han declarado la devolución de cantidades comparando lo pagado con IRPH con lo que se hubiera pagado si se hubiera aplicado Euribor.

En este sentido nos encontramos con cuatro resoluciones publicadas en CENDOJ (Centro de documentación judicial). La primera de ellas del Juzgado de Primera Instancia 4 de Burgos de fecha 4 de marzo de 2020, las dos siguientes del Juzgado de Primera Instancia 6 de Lleida de fecha 9 de marzo de 2020 y la última de 20 de marzo de 2020.

En todas estas resoluciones nos encontramos con dos elementos comunes.

  • En primer lugar todas declaran la nulidad del índice IRPH por falta de transparencia atendiendo a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al consumidor le será de aplicación el Euribor más el diferencial contenido en la hipoteca.

 

  • Y, en segundo lugar, como consecuencia de tal nulidad obliga a las entidades bancarias a recalcular el préstamo hipotecario comparando con lo que se hubiera pagado de aplicar Euribor y a devolver todas las cantidades que resulten de ese cálculo. Es decir, se vuelve a realizar un recalculo del préstamo aplicando Euribor, se calcula lo que se ha abonado aplicando IRPH y se devuelve la diferencia más los intereses legales.

Visualmente puede ver en el gráfico anterior el importe a devolver, pues corresponde a la zona en rojo de la géfica (espacio entre la linea del IRPH y la del Euribor).

 

Esta solución dependiendo de la cuantía de cada préstamo puede suponer una importante cantidad a devolver para aquellos clientes que lo reclamen.

Como siempre desde Ley 57 Abogados pedimos a nuestros clientes que aprovechando la actual situación de confinamiento busquen la documentación relativa a su hipoteca sobre todo escritura de préstamo hipotecario y se pongan en contacto con nosotros por los canales habituales para que podamos realizar un análisis de viabilidad de su caso, lo que pueden hacer en el Teléfono 900 64 92 90.

Cuídense mucho!!

 

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

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